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Ver la versión completa : Multa por compartir piso



sagatxu
16-jun-2014, 07:04
Van a asegurarse de que no puedan estudiar la gente sin recursos, mayoritariamente son los estudiantes los que comparten piso. Están ya diciendo que en vez de becas van a dar prestamos, encareciendo las tasas hasta la indecencia, ahora esto..
Sinceramente yo creo que han desarrollado una extraña enfermedad mental estos politicuchos de tres al cuarto.
Otra cuestión, qué pasará con las parejas que viven juntas??, tendrán que casarse para evitar tener que pagar esas multa????,
Para atarlos¡¡¡
Buen lunes
http://foroxl.com/viewtopic.php?f=7&t=2497&mobile=on

Kirin
16-jun-2014, 07:31
No creo que esto salga porque la montamos fijo. Al menos en Euskadi si no compartes piso no puedes independizarte, aunque sea compartir piso con tu pareja, sin estar casad@s claro.

Vamos para atrás, qué mierda esta?

Snickers
16-jun-2014, 10:11
Pues sí "surge una gran duda y es qué se cuestiona lo que pasará con todas aquellas parejas que comparten domicilio y no están unidas en matrimonio."

A ver q opina Nhoa, q es de leyes.

Por cierto ¿pq es una evasión de impuestos compartir pisos? El IBI se paga, el dueño del piso pagará por su piso, el arrendatario paga su alquiler, y si luego comparte el piso con quien quiere mientras no se lucre no hay ley q se lo impida. Y si se le acusa de lucrarse habrá q demostarlo antes, no vale con suponerlo pq comparte piso. Uno es inocente hasta q se demuestre lo contrario

Crisha
16-jun-2014, 10:13
mmm, es que si la otra persona aporta económicamente, entonces está subarrendado, algo que no se suele permitir, y que normalmente es la situación en la que están los estudiantes que comparten piso: el contrato está a nombre de uno y el resto le paga su parte.
No sé si casándote te libras de tener que figurar en un contrato de alquiler con tu pareja...

Snickers
16-jun-2014, 10:20
mmm, es que si la otra persona aporta económicamente, entonces está subarrendado, algo que no se suele permitir, y que normalmente es la situación en la que están los estudiantes que comparten piso: el contrato está a nombre de uno y el resto le paga su parte.
No sé si casándote te libras de tener que figurar en un contrato de alquiler con tu pareja...

Invitar a alguien y compartir los gastos es legal. La cuestión es q haya lucro, si se cesa el lucro no se puede pedir más q el compartir los gastos, si acaso, pero eso también podría ser legal, puesto q se puede firmar un documento. Lo q no se puede es arrendar lo arrendado ganando dinero, q sería la función del arriendo. No creo q nadie arrende para perder, como mucho hay quienes ceden una vivienda para q el piso no esté vacio y no se lo ocupen.

Arrendar supone ceder un espacio en el q se tienen derechos durante un tiempo determinado por un dinero, normalmente con ánimo de lucro, lo q da unos derechos y deberes a ambas partes. Eso no creo q ocurra en pisos compartidos, el responsable del piso es el titular de arrendamiento, y en última instancia supongo q los demás pierden derechos y deberes sobre el piso.

Si el arrendatario se quisiese ir los otros no tendrían derechos, y si se fuese y los compañeros se quedasen serían ocupas.

Crisha
16-jun-2014, 10:29
Invitar a alguien y compartir los gastos es legal. La cuestión es q haya lucro, si se cesa el lucro no se puede pedir más q el compartir los gastos, si acaso, pero eso también podría ser legal, puesto q se puede firmar un documento. Lo q no se puede es arrendar lo arrendado ganando dinero, q sería la función del arriendo. No creo q nadie arrende para perder, como mucho hay quienes ceden una vivienda para q el piso no esté vacio y no se lo ocupen

A ver qué dice nhoa, pero sin documentos de por medio...
Y compartir los gastos no es pagar el alquiler a medias. Hasta donde tengo entendido tras haber vivido de alquielr y haber alquilado varias veces mi vivienda. Una cosa son los gastos derivados y otra el propio alquiler. Y alguien puede vivir en la casa alquilada y aun así, subarrendar, por ejemplo una habitación. El ánimo de lucro está claro si alguien cobra por esas habitaciones más de lo que le cuesta el alquiler.

nhoa
16-jun-2014, 10:31
El subarriendo ha de ser autorizado por el propietario de forma fehaciente ( por escrito). Ha de ser parcial y no puede ser superior entre las sumas de los inquilinos, al precio total de la renta.
Eso, para ser legal. En la práctica, imagino que no se hará así en todos los casos.

Crisha
16-jun-2014, 10:34
El subarriendo ha de ser autorizado por el propietario de forma fehaciente ( por escrito). Ha de ser parcial y no puede ser superior entre las sumas de los inquilinos, al precio total de la renta.
Eso, para ser legal. En la práctica, imagino que no se hará así en todos los casos.

De hecho, generalmente, el párrafo que indica que el subarriendo no está permitido forma parte de todos los modelos de contratos de alquiler que he visto.

Snickers
16-jun-2014, 10:37
El ánimo de lucro está claro si alguien cobra por esas habitaciones más de lo que le cuesta el alquiler.

Sí, y puede ocurrir q no cobre más, q cobre equitativamente a los m2 de los dormitorios, y si acaso a su luz, ventilación y nivel de ruido. Si no cobra más está compartiendo espacio y costes, pero la casa es suya y el invitado no tiene derechos ni deberes y no se puede andarse reclamando el uno al otro. Se convierte en un asunto de amiguetes.

Otra cosa es q haya lucro, pero ¿Acaso el gobierno va a considerar a todos los q comparten piso como personas q mueven esas ganacias sin declararlas? No se puede acusar sin pruebas, ni poner multas sin demostrar ese lucro, no es suficiente con compartir piso

Snickers
16-jun-2014, 10:39
El subarriendo ha de ser autorizado por el propietario de forma fehaciente ( por escrito). Ha de ser parcial y no puede ser superior entre las sumas de los inquilinos, al precio total de la renta.
Eso, para ser legal. En la práctica, imagino que no se hará así en todos los casos.

¿El arrendador ha de autorizar quienes viven en el piso, con quienes puede compartir la vivienda y gastos el arrendatario? Lo dudo, la casa arrendada durante X tiempo es del arrendatario y en ella puede invitar a quienes quiera mientras no la subarriende (en donde sí habría unos "derechos y deberes" un compromiso de tiempo y dinero), y eso no supone q no pueda compartir gastos.

nhoa
16-jun-2014, 10:43
¿El arrendador ha de autorizar quienes viven en el piso, con quienes puede compartir la vivienda y gastos el arrendatario? Lo dudo, la casa arrendada durante X tiempo es del arrendatario y en ella puede invitar a quienes quiera mientras no la subarriende (en donde sí habría unos "derechos y deberes" un compromiso de tiempo y dinero), y eso no supone q no pueda compartir gastos.


Yo no he dicho lo que tu afirmas en ningún momento.


Aclarar que se me ha ido, que la persona del arrendador, no tiene que coincidir con la persona del propietario propietario.

Snickers
16-jun-2014, 10:44
De hecho, generalmente, el párrafo que indica que el subarriendo no está permitido forma parte de todos los modelos de contratos de alquiler que he visto.

El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. Esto supone todo lo q da de derechos y deberes el alquiler, lo cual no existe al compartir piso. Compartiendo piso te puedes ver en la **** calle de un día para otro y no puedes hacer nada. Ahora bien, si se ha firmado un subarriendo ha de ser un subarriendo legal y entonces sí puedes reclamar el derecho a estar en la vivienda el tiempo pactado (q ha de ser un tiempo donde el arrendatario q te alquila la habitación tiene derechos sobre ella), mientras pagues

Snickers
16-jun-2014, 10:46
Yo no he dicho lo que tu afirmas en ningún momento.

Aclarar que se me ha ido, que la persona del arrendador, no tiene que coincidir con la persona del propietario propietario.


Te ruego te expliques entonces de otra manera, pues no te he debido de entendder

nhoa
16-jun-2014, 10:50
El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. Esto supone todo lo q da de derechos y deberes el alquiler, lo cual no existe al compartir piso. Compartiendo piso te puedes ver en la **** calle de un día para otro y no puedes hacer nada. Ahora bien, si se ha firmado un subarriendo ha de ser un subarriendo legal y entonces sí puedes reclamar el derecho a estar en la vivienda el tiempo pactado (q ha de ser un tiempo donde el arrendatario q te alquila la habitación tiene derechos sobre ella), mientras pagues
Solo puede ser en parte dicho subarriendo y nunca total. El hecho de que no haya contrato por escrito,no quiere decir que no exista contrato (acuerdo de voluntades). Ni tan siquiera es preceptivo el contrato por escrito en el arrendamiento.

nhoa
16-jun-2014, 10:51
Te ruego te expliques entonces de otra manera, pues no te he debido de entendder
Es que no sé qué no entiendes. Solo se que es aquello que yo no he dicho

nhoa
16-jun-2014, 10:53
Solo puede ser en parte dicho subarriendo y nunca total. El hecho de que no haya contrato por escrito,no quiere decir que no exista contrato (acuerdo de voluntades). Ni tan siquiera es preceptivo el contrato por escrito en el arrendamiento.

La legalidad o no de un contrato, faculta a las partes a demandar en los tribunales para que así lo declaren.

Riply
16-jun-2014, 11:04
El subarriendo ha de ser autorizado por el propietario de forma fehaciente ( por escrito). Ha de ser parcial y no puede ser superior entre las sumas de los inquilinos, al precio total de la renta.
Eso, para ser legal. En la práctica, imagino que no se hará así en todos los casos.

Anda que no se van a hartar a hacer caja aqui en Barcelona con la especulacion que hacen los arrendadores de viviendas con los subarriendos!

nhoa
16-jun-2014, 11:10
Ah! Ya...
Ya he dicho que en la práctica, sería otra cosa. Habrá arrendadores que aún conociendo, se conformen. Y habrá otros que por lo que sea no les vendrá bien y ya tienes el lío.

Ecomobisostrans
16-jun-2014, 12:00
Es un bulo !!! Lo acabo de buscar en Google y solo salen 4 fuentes que todas redirigen a ese foro que ha puesto Sagatxu, y en ese foro no hay la fuente.

sagatxu
16-jun-2014, 12:22
Hombre a mi me lo pasaron por faceboock, la fuente es ForoXL, y ahora me lo han vuelto a pasar por un par de grupos de izquierda, pero si es un bulo, pues mejor.

nhoa
16-jun-2014, 12:26
Hombre a mi me lo pasaron por faceboock, la fuente es ForoXL, y ahora me lo han vuelto a pasar por un par de grupos de izquierda, pero si es un bulo, pues mejor.

Yo creo que sí lo será. He estado intentando pensar y la verdad es que se hace difícil pensar, en qué forma iban a verificar,caso por caso, porque no puede ser de otro modo, los integrantes de una vivienda, si existe relación de hecho entre ellos, familiar, etc...

Cosas más raras y puñeteras se han visto,pero además, si la única carga fiscal es la del arrendador por ingresos del arrendamiento, no sé que ventaja fiscal añadida podría tener conocer los subarriendos.

Snickers
16-jun-2014, 12:51
si la única carga fiscal es la del arrendador por ingresos del arrendamiento, no sé que ventaja fiscal añadida podría tener conocer los subarriendos.

Solo cuando haya lucro, se sobreentiende, lo cual puede ocurrir cuando eres propietario y vives en el piso y alquilas una habitación.

http://www.gabilos.com/comosehace/arrendamientos/textoviviendacesion.htm


El subarriendo implica la celebración de un contrato por el cual el arrendatario (ahora subarrendador) permite a otra persona (subarrendatario) usar la vivienda arrendada por tiempo determinado y mediante precio, coexistiendo con el inicial contrato de arrendamiento.


en los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995
en materia de subarriendo, que la vivienda sólo se podrá subarrendar en forma parcial, siendo necesario el consentimiento previo y por escrito del arrendador. El subarriendo inconsentido dará derecho al arrendador a resolver el contrato. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó, y el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento inicial.


en los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995
El subarriendo se permite tanto de parte, como de la totalidad de la vivienda, previa autorización del arrendador. El subarrendador (arrendatario en el contrato inicial de arrendamiento) podrá exigir una renta al subarrendatario que, en el caso de subarriendo total, no excederá del doble de la renta que aquel tenga que satisfacer al arrendador, siendo a cargo del subarrendatario el pago de todos los servicios de la vivienda. En el caso de que el subarriendo sea parcial, el subarrendador no podrá recibir por cada habitación una renta superior a la cantidad que resulte de dividir el doble de la renta que él satisface por el arrendamiento por el número de habitaciones no destinadas a servicios con que cuente.

En caso de subarriendo, el arrendador tendrá derecho a participar de la renta percibida por el subarrendador, siempre que se hubiera reservado tal derecho, fijando el porcentaje, en el momento de dar su autorización. El arrendador cuenta con la posibilidad de dirigirse directamente contra el subarrendatario, tanto en caso de impago de la renta por el arrendatario, como para exigirle la reparación de los daños que hubiera causado en la vivienda.

El subarrendatario puede, en cambio, poner fin al subarriendo anticipadamente notificando por escrito al subarrendador su voluntad de abandonar la vivienda con treinta días, al menos, de antelación, y satisfaciendo una indemnización equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedase por cumplir.


Yo entiendo q esos derechos y deberes no se contemplan cuando se comparte un piso, arrendado por una de las partes, y se reparten los gastos.

http://www.20minutos.es/noticia/15112/0/

- En los contratos de renta antigua (aquellos previos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) se permite el subarriendo sin el consentimiento del arrendador, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

–No exceder de dos el número de subarrendatarios que, con el cónyuge y los hijos sometidos a su potestad, vayan a ocupar la vivienda.
–No alterar el destino del inmueble.
- En este caso, lo único que tiene que hacer el arrendatario o subarrendador es comunicar fehacientemente al arrendador, en el término de 30 días naturales desde la celebración del subarriendo, que se ha subarrendado y el nombre del subarrendatario.



Aquí hay un artículo interesante:

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2009/02/19/183504.php



la figura del "arrendatario especulador", la persona que alquila una vivienda y que, a su vez, subarrienda sus habitaciones a otras, con lo que puede incluso llegar a obtener unas cantidades superiores al precio de alquiler del piso. Es una manera de que el coste de vivir en la casa le salga casi gratis, pero esta situación suele traer consigo problemas, especialmente para el propietario del inmueble.


los alquileres concertados durante la vigencia de la anterior ley sí admitían la posibilidad de subarriendo total.
Condiciones del sistema Los expertos llaman la atención sobre las precauciones que debe tomar el propietario antes de alquilar una vivienda que puede ser subarrendada, así como de las condiciones de esta modalidad de alquiler:


Dar la aprobación por escrito: lo primero es meditar si conviene o no dar al arrendatario esta posibilidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge la expresa prohibición de subarrendar la vivienda sin el consentimiento previo del arrendador y, de no obtenerlo, el propietario tiene la posibilidad de resolver de pleno derecho el contrato. Según Sergio Esteban Rojas, abogado gerente de Rc Abogados, "de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el subarriendo exige el consentimiento escrito del arrendador. De manera que si se prohíbe el subarriendo en el contrato, no podrá realizarse".
Identificación y permanencia: el subarriendo puede realizarse a una o más personas, pero en todo caso el arrendatario debe permanecer viviendo en la vivienda. En caso contrario, se estaría ante un supuesto de cesión y no de subarriendo.
El precio del subarriendo: no debe ser superior a la renta pactada en el contrato inicial de arrendamiento. El inquilino no puede cobrar por subarrendar una parte de la vivienda una renta superior a la que él paga. El inquilino subarrendado, por tanto, nunca podrá obtener más beneficios que el propietario de la vivienda. Esta condición evita que las personas que están en alquiler puedan lucrarse a costa de una propiedad ajena.
Duración del contrato de subarriendo: debe ser la misma que la que reste por cumplir en el contrato de arrendamiento cuando éste se suscribe. Para entenderlo mejor puede ponerse el ejemplo de una persona que ha alquilado un piso durante un periodo de cinco años. Pasados tres años, pierde el trabajo y, para poder asumir el coste, decide subarrendarlo. En este caso, el contrato de subarriendo que legalmente debe realizar sólo podrá tener una duración de dos años.

EXCEPCIONES A LA REGLA En ocasiones, se pueden producir una serie de excepciones respecto a las condiciones anteriormente desarrolladas; dos de las más habituales son las siguientes:


Uso gratuito: una situación en la que puede darse la ocupación de la vivienda por personas distintas al arrendatario (sin que ello suponga la existencia de un subarriendo). Es el caso de las personas que pueden ocupar la vivienda de forma gratuita, en general parientes o amigos. En estos supuestos, se entiende que estas personas pueden habitar la vivienda de forma temporal.
Matrimonios o parejas de hecho: una segunda excepción la constituyen los supuestos en los que el arrendatario realiza el contrato de alquiler de forma individual y después, tras contraer matrimonio o establecer una relación estable de pareja, y sin que deba existir consentimiento por parte del arrendador, la vivienda arrendada pasa a convertirse en el domicilio de la pareja. La jurisprudencia dice que este supuesto concreto no puede quedar incluido como causa de resolución contractual ni de subarriendo no consentido.

nhoa
16-jun-2014, 13:30
Un propietario (un arrendador aunque no sea propietario) jamás podría subarrendar.

No entran dentro de la figura jurídica de subarriendo, ni las parejas sean de hecho o derecho, ni los familiares que vienen a pasar una temporada con el inquilino. El resto, los que vienen a vivir con el inquilino y compartir gastos, habrá que ver caso por (qué es lo que es)

Digo yo, vamos! Que me ha quedado de un categorico :juas: cuando lo que quería es dar mi opinión sin más. Ays!

Snickers
16-jun-2014, 13:52
Un propietario (un arrendador aunque no sea propietario) jamás podría subarrendar.

No entran dentro de la figura jurídica de subarriendo, ni las parejas sean de hecho o derecho, ni los familiares que vienen a pasar una temporada con el inquilino. El resto, los que vienen a vivir con el inquilino y compartir gastos, habrá que ver caso por (qué es lo que es)


Eso daba por hecho q no lo tenía q matizar, aunq pudiese haber escrito dejando lagunas al respecto. Está claro q el subarriendo es cuando hay arriendo, me parece de cajón

Un propietario alquila una habitación y aunq no entre en la LAU sí entra en el CC

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2012/05/10/209497.php


La condición es que el alquiler se considere "de temporada", en cuyo caso los inquilinos no entrarían dentro del contrato de vivienda habitual. La casa arrendada no constituye el domicilio ordinario del nuevo vecino, sino que su ocupación responde a una necesidad coyuntural: periodo vacacional, estudios... De ese modo, el dueño no está obligado a alargar el contrato hasta cinco años, tal y como exige la LAU pasado un año.

Efectos en la fiscalidad: En términos fiscales, la deducción por vivienda habitual del IRPF, si el inmueble constituye una vivienda habitual desde hace más de tres años, no se pierde, ya que el titular sigue residiendo en ella, aunque alquile una parte. Ahora bien, esa vivienda adquiere un carácter generador de ingresos que no puede obviarse.

Por tanto, de cara a Hacienda, el derecho por deducción de vivienda habitual se mantiene, excepto en la parte que se ha arrendado, de uso privativo por parte del inquilino (http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2009/08/21/187464.php). Así, en una vivienda de 100 metros cuadrados, en la que se ha alquilado una habitación de 20 metros, la deducción se limitará al 80% de la vivienda total. Como contrapartida se considerarán deducibles los gastos inherentes necesarios para la consecución de dichos ingresos, como el tanto por ciento correspondiente a los suministros, gastos de comunidad, la parte proporcional del IBI, etc.

nhoa
16-jun-2014, 14:04
Si, en el mensaje n22.
Y sí, buena puntualiacion. Si la LAU, no es de aplicación, el supuesto se rige por el Cc.

Pues nada, todo aclararado y de lo cual, me alegro!

Edito:

Ojo! Que he leído por encima y lo que aportas no está ya en vigor pq ha sido modificado. El minimo legal por ejemplo, ya no son 5 años, sino 3...y puede ser que haya más cosas.

Snickers
16-jun-2014, 14:10
Si, en el mensaje n22.

Como el tema trata sobre "Multa por compartir piso" quise añadir el asunto del propietario, además de luego poner información del subarriendo. El nexo no era claro, por eso hablé de lagunas


sí, buena puntualiacion. Si la LAU, no es de aplicación, el supuesto se rige por el Cc.

Pues nada, todo aclararado y de lo cual, me alegro!

Yo creo q esto es un hoax pq esa ley fiscal q pida cuentas a los q comparten pisos ¿en concepto de qué? Compartir piso no supone lucrarse. Y hay quienes comparten dejando a un lado ciertos derechos y deberes. Se puede ser propietario y alquilar una habitación, pero incluso se puede ser propietario y alquilar una habitación no lucrándose, compartiendo gastos (de hipoteca). Otra cosa es cuando la propiedad está libre de cargas, y entonces todo es ganancia, más allá de compartir luz y agua. Ahí puede haber evasión de impuestos encubierto, si acaso

nhoa
16-jun-2014, 14:17
Básicamente de acuerdo. Y aunque entiendo lo que dices , para mī, compartir gastos (de hipoteca) es lucrarse.

Pero bueno que yo veo bien ese tipo de situaciones en los que hay simbiosis de algún tipo, habiendo acuerdo entre las partes.

Y no veo por qué haya que intervenir, y más pensando en todo lo que hay mucho más intervenible que este tipo de asuntos.

Snickers
16-jun-2014, 14:24
Básicamente de acuerdo. Y aunque entiendo lo que dices , para mī, compartir gastos (de hipoteca) es lucrarse.


Sí, realmente lo es pq al final la propiedad será, si cabe, solo del titular de la hipoteca, pero hay q ser muy rebuscado para llamar a eso lucro (lo digo por Hacienda) y meter mano a esos asuntos, y encima con la tanda de casos de evasión fiscal q ha de haber

nhoa
16-jun-2014, 14:33
Sí, realmente lo es pq al final la propiedad será, si cabe, solo del titular de la hipoteca, pero hay q ser muy rebuscado para llamar a eso lucro (lo digo por Hacienda) y meter mano a esos asuntos, y encima con la tanda de casos de evasión fiscal q ha de haber


Ah sí claro! Ya me habias asustado con lo de hay que ser muy rebuscado para llamar a eso lucro :juas:
Creo que estamos hablando en el mismo sentido, pues.

Crisha
16-jun-2014, 14:48
No tengo tiempo de buscarlo, pero me lo ha comentado otra compañera en la hora de la comida y ella no mira foros. Creo que me ha dicho que lo ha leído en el 20 minutos.

nhoa
16-jun-2014, 15:07
No tengo tiempo de buscarlo, pero me lo ha comentado otra compañera en la hora de la comida y ella no mira foros. Creo que me ha dicho que lo ha leído en el 20 minutos.

En serio?pues a mi me parece una menudencia, fijate. Ande que no hay cosas para hincar el diente más sustanciosas y más fáciles de llevar a cabo que ésta. Pero bueno, que al final, cosas más raras se han visto.

Snickers
16-jun-2014, 16:51
Ah sí claro! Ya me habias asustado con lo de hay que ser muy rebuscado para llamar a eso lucro

Conste q yo solo vería lucro si el hipotecado consigue la propiedad una vez pague la hipoteca, de lo contrario (dependiendo de la cantidad por la q alquile la habitación) podría no haber lucro, puesto q él aunq reciba dinero pierde parte del espacio de su vivienda

liebreblanca
16-jun-2014, 23:17
En uno de los comentarios un tipo dice que se alegra porque esto fomentará el matrimonio... como andan las cabezas.

Crisha
17-jun-2014, 09:02
En uno de los comentarios un tipo dice que se alegra porque esto fomentará el matrimonio... como andan las cabezas.

Lo habrá escrito un abogado especialista en divorcios :D