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Ver la versión completa : Si tus padres te ayudan, también tienes que declararlo a Hacienda



Snickers
24-mar-2013, 06:09
http://noticias.es.msn.com/blog/carme-chaparro/post.aspx?post=08f9bccf-e3e2-4b86-9a3f-399133b98d01
Si tus padres te ayudan, también tienes que declararlo a Hacienda.

Por Carme Chaparro (http://noticias.es.msn.com/blogs/filter.aspx?author=x78828fb22b224bee4577ac7cd127c5 68824f46e85635bf81) vi.


A un amigo mío, Hacienda le ha hecho una paralela. Le reclaman más de mil euros, pero no por dinero que haya ganado, sino por dinero que le han dejado sus padres para que pueda comer y no tenga que dormir en la calle.

Veréis: mi amigo es periodista. Y está en el paro desde hace varios años. Entró en la primera oleada de despidos de los medios de comunicación, en 2007. Eran tiempos en los que nadie se imaginaba lo que iba a ocurrir después, así que se hizo autónomo esperando poder vender reportajes a varias publicaciones.

Eso le obliga a un gasto mínimo de 256 euros al mes de cuota de Autónomos a la Seguridad Social. Y es un suma y sigue: cada mes tiene que pagar también otros servicios básicos para poder hacer su trabajo: internet (todos los textos hay que enviarlos por email), evidentemente un ordenador, los desplazamientos para realizar entrevistas y conocer historias y temas para sus reportajes (en metro o autobús, aunque sea lejos de Madrid), la grabadora (que ha sustituído por una libreta y un boli, son más baratos) o el teléfono (para gestionar los temas).

Los gastos fijos no bajan de 400 euros mensuales.

Desde hace un par de años los ingresos no le llegan ni para cubrir esos gastos. Por el último reportaje que ha elaborado para una publicación en internet (6.000 caracteres, unas 3 páginas y cuatro días de trabajo) le han pagado 30 euros. TREINTA EUROS.


Así que no es complicado imaginar por qué estos últimos tres años ha declarado pérdidas. Con lo que ingresa no cubre gastos.

Pero parece que a Hacienda no le ha gustado mucho, así que le han hecho una inspección. ¿Cómo se lo hace para vivir si gana menos de lo que tiene declarado como gastos y no tiene dinero en el banco?, le preguntaron. Pues porque me ayudan mis padres, contestó. Sus padres, que viven en un pequeño pueblo y que están haciendo todos los sacrificios imaginables para que su hijo siga viviendo en Madrid y consiga salir de esta mala racha encontrando un trabajo digno de lo que le gusta, periodista.

Pues resulta que la Agencia Tributaria le pide ahora que declare lo que le dejan sus padres. Es decir, que ese dinero que le mandan cada mes tiene que computar como un ingreso (como si fuera un sueldo, vaya) y pagar sus respectivos impuestos (impuestos que evidentemente ya han pagado sus padres).

Así que, si tus padres te ayudan a sobrevivir, tienes que pagar por ello. También a Hacienda.

Señores, me dan ganas de decir que en este país sale más a cuenta ser un Bárcenas. Pero me lo voy a callar.

__________________________________________________ _______________________-

Carme Chaparro @CarmeChaparro (http://twitter.com/CarmeChaparro) | hace 19 horas (http://twitter.com/CarmeChaparro/status/315411697584197633)

Si tus padres te ayudan para llegar a fin de mes también tienes que declararlo a Hacienda como una donación.

on-msn.com/Z6EpFa (http://t.co/HFD5bvVkBE)

sagatxu
24-mar-2013, 08:14
Es que esto es un pais de maleantes y al final solo sobreviven los ladrones y ese especimen indesaeble de gentuza que corre por ahí.
Mira yo les pagaba su dinero y me daba de baja de autónomo y me ponía a trabajar en negro y que les den. De verdad que todo esto me enerva siempre a por el más débil y mientras los chorizos en Baqueira y cenado en restaurantes de lujo y organizando cenas de gala.
Me da muchísima rabia por que al final te empujan a hacer las cosas mal para sobrevivir

sappy
24-mar-2013, 10:26
me parece muy fuerte por lo que dices, que sus padres ya han pagado sus impuestos al ingresar ese dinero!
y si, por ejemplo, dijera que sus padres le dan comida directamente?

Crisha
24-mar-2013, 10:39
me parece muy fuerte por lo que dices, que sus padres ya han pagado sus impuestos al ingresar ese dinero!


Es lo primero que he pensado... Es una declaración doble por ese dinero :confused: ¿Será por ser autónomo?
Pues nada, a ayudar a la family en mano. En sobres, que se lleva mucho :rolleyes:

Walkiria
24-mar-2013, 11:15
Ser autónomo en España es una epopeya.

hella
24-mar-2013, 16:12
Entonces por el mismo motivo a los padres les deberían de devolver dinero a la hora de hacer la declaración, por estar ayudando a alguien. Cada vez me parece más todo un sinsentido.

Niebla
24-mar-2013, 21:59
Pues nada, a los indigentes que viven de la caridad y duermen en el metro también le pediran las facturas de lo recibido pidiendo limosna :mad:

Snickers
25-mar-2013, 03:05
Es lo primero que he pensado... Es una declaración doble por ese dinero :confused: ¿Será por ser autónomo?
Pues nada, a ayudar a la family en mano. En sobres, que se lleva mucho :rolleyes:

El q sea autónomo es irrelevante, y el q sea una donación es un disparate, aunq siendo rigurosos se podría considerar así. En cualquier caso una donación a un hijo suele estar exenta de impuestos (parecido a las herencias)

nhoa
25-mar-2013, 06:43
El q sea autónomo es irrelevante, y el q sea una donación es un disparate, aunq siendo rigurosos se podría considerar así. En cualquier caso una donación a un hijo suele estar exenta de impuestos (parecido a las herencias)

A mi es lo que me llamó la atención, que estando exenta de impuestos la donación, tributara los alimentos entre padre e hijos.

Creo que la figura la han asimilado a los alimentos que prestan los padres separados/divorciados a sus hijos. Para el cónyuge custodio tributa como ingresos por trabajo.

Si el cónyuge custodio por su trabajo ingresa en nómina 2000 euros al mes y por pensión alimenticia mensual 550, tributa como ingresos mensuales 2550.

Pero en este caso, al prestador de alimentos, se le permite deducir los 550 pagados mensualmente en la declaración anual de IRPF, auqnue si bien con ciertos topes.

Yo también me he quedado alucinada, la verdad!!!

Lagosuchus
25-mar-2013, 13:17
Qué fuerte esto colega. ¿Por qué no pagamos también por el aire que respiramos ya de paso?

Amatullo
25-mar-2013, 13:23
Y Bárcenas se va a esquiar a Canadá. Sin comentarios...

zzrama
25-mar-2013, 15:34
Pues a todo esto
Hola:
Queremos pediros vuestra colaboración para ayudarnos a difundir este enlace con información muy útil sobre desobediencia económica, rescate a la banca, gasto militar real del Estado Español y nuestras alternativas. En él hay un breve documental que hemos hecho varios compañeros durante varios meses y mucho trabajo, fuera de los cauces comerciales, con animaciones y efectos especiales. Además adjuntamos el manual de desobediencia económica en el enlace (hecho por derechoderebelion.net) y el periódico rebelaos. Hay un texto abajo que justifica la campaña, echárle un vistazo al mismo y al vídeo y si os gusta por favor difundidlo. Muchas gracias.
todo está aquí:

www.nopagamos.contrainfo.cat

(Os pedimos difusión tanto en el estado español como en el extranjero, ya que recientemente hemos doblado el vídeo al inglés y le hemos puesto subtítulos en alemán)


Hartos de que políticos e instituciones no hagan caso a las demandas del pueblo. Cada vez más gente en el Estado Español está decidida a construir un verdadero espacio público (esto es popular y autogestionado), que esté ajeno a recortes y otras injerencias de aquellos que ostentan el poder.

Vemos necesaria, una mejora de la organización popular por medio de asambleas y servicios autogestionados. Las circunstancias apremian, pues debido a la situación general en la Europa basada en la deuda, los Estados europeos seguirán recortando derechos, prestaciones y servicios, dejando al descubierto un gran número de necesidades sociales que ni quieren ni son capaces de satisfacer.

Es nuestra oportunidad para rellenar ese vacío, y con ello mostrar que es posible otra forma de organizar el trabajo, el ocio, el consumo... la vida.

Por otra parte, los Estados europeos seguirán aumentando los impuestos y multas, con objetivo de seguir recaudando dinero y mantener a raya a la disidencia. Por eso también es necesario: profundizar, compartir y poner en práctica las herramientas que permitan defendernos de estos ataques (insolvencia, recursos comunes, cooperativas integrales).
No sólo porque la reivindicación y las manifestaciones masivas no están ofreciendo ningún resultado.

Sino porque si de verdad queremos ofrecer una resistencia real a todos los abusos a los que nos somete la banca y el Estado, hemos de ser capaces de crear un poder popular real y efectivo. Y eso no se consigue sumando acólitos a las manifestaciones.
Recordemos que el pastor sólo necesita de unos pocos perros para controlar a todo el rebaño.

Para conseguir tal contrapoder, para sentar las bases que conduzcan a una revolución social. Necesitaremos conseguir recursos (por ejemplo mediante la objeción fiscal y la desobediencia económica), y poco a poco extender prácticas organizativas y solidarias entre personas que durante mucho tiempo han sido acostumbradas a la delegación y al egoísmo.

No basta con reivindicar, es preciso transformar.
Hemos de pasar de lo simbólico a lo práctico, de las palabras a los hechos, de la indignación a la acción.

Desobediencia económica, cooperativismo, monedas sociales, insolvencia, organización de deudores, grupos de consumo, recursos comunitarios, acción directa... Hay muchas alternativas, y muchas personas poniéndolas en práctica, es responsabilidad de todas/os conocerlas, profundizar en ellas, compartirlas y, sobretodo, realizarlas.

Estas herramientas no sólo sirven a las personas que apuestan únicamente por la autosuficiencia y la autogestión, sino que también pueden ser útiles para aquellas personas que dedican su lucha a la defensa de nuestros derechos.
Pues la lucha de estos últimos será más eficaz en la medida en que más se empoderen, cuanto más recursos dispongan, y menos dependan del sistema.

Crisha
25-mar-2013, 15:49
El q sea autónomo es irrelevante, y el q sea una donación es un disparate, aunq siendo rigurosos se podría considerar así. En cualquier caso una donación a un hijo suele estar exenta de impuestos (parecido a las herencias)

No creo que sea irrelevante lo de ser autónomo proque al ser autónomo es cuando ha declarado "pérdidas". Cuando tributas como trabajador por cuenta ajena no puedes declarar pérdidas y por tanto, a hacienda le importa poco cómo llegas a fin de mes.
Es decir, que personas que tributan como trabajadores por cuenta ajena y que tienen ingresos inferiores a lo necesario para vivir hay muchas y no les hacen inspecciones por ello (a no ser que sea aleatoria).

Snickers
25-mar-2013, 20:59
No creo que sea irrelevante lo de ser autónomo proque al ser autónomo es cuando ha declarado "pérdidas". Cuando tributas como trabajador por cuenta ajena no puedes declarar pérdidas y por tanto, a hacienda le importa poco cómo llegas a fin de mes.
Es decir, que personas que tributan como trabajadores por cuenta ajena y que tienen ingresos inferiores a lo necesario para vivir hay muchas y no les hacen inspecciones por ello (a no ser que sea aleatoria).

Bueno, Hacienda ha considerado q esos ingresos han de declararse y tributar por ellos, pasa q no puede indicar q han de relacionarse con la vida laboral de esa persona pq simplemente no hay negocio entre los padres y el hijo ya q el hijo no ha hecho servicios a los padres por los q deba de cobrar esos ingresos.

Como se ha indicado, quizás se podría considerar una donación entre adultos, pero estas donaciones cuando son de padres a hijos están exentas de impuestos. Si acaso hay q declararlas y luego se aplica la exención, q igual no es el término preciso, pero el sentido es ese, q no se paga.

nhoa
25-mar-2013, 21:13
Bueno, Hacienda ha considerado q esos ingresos han de declararse y tributar por ellos, pasa q no puede indicar q han de relacionarse con la vida laboral de esa persona pq simplemente no hay negocio entre los padres y el hijo ya q el hijo no ha hecho servicios a los padres por los q deba de cobrar esos ingresos.

Como se ha indicado, quizás se podría considerar una donación entre adultos, pero estas donaciones cuando son de padres a hijos están exentas de impuestos. Si acaso hay q declararlas y luego se aplica la exención, q igual no es el término preciso, pero el sentido es ese, q no se paga.

Yo creo que se trata de alimentos entre parientes y que en ese sentido no me extraña que tribute, pues ya lo hacen por ejemplo las pensiones alimenticias de padres no custodios. Estas pensiones también son alimentois entre parientes. Que no me extrañe que tribute, no quiere decir que entienda la doble imposición, ni que me guste.

La figura de la donación, no la veo clara, pues sería de tracto sucesivo (alimentos mensuales, bimensuales etc...) y con unas cantidades más modestas y para completar lo que el hijo necesita para gastos elementales.

No en todas las comunidades autónomas las donaciones en línea consanguínea están exentas, no obstante.

Snickers
25-mar-2013, 21:45
Yo creo que se trata de alimentos entre parientes y que en ese sentido no me extraña que tribute, pues ya lo hacen por ejemplo las pensiones alimenticias de padres no custodios. Estas pensiones también son alimentois entre parientes. Que no me extrañe que tribute, no quiere decir que entienda la doble imposición, ni que me guste.

Bueno, no se si será igual ya q las pensiones son un deber, estas aportaciones de los padres a su hijo son voluntarias



La figura de la donación, no la veo clara, pues sería de tracto sucesivo (alimentos mensuales, bimensuales etc...) y con unas cantidades más modestas y para completar lo que el hijo necesita para gastos elementales.No te entendí, lo siento. ¿Te refieres a que la figura de la donación ha de ser de tracto sucesivo (alimentos mensuales, bimensuales etc...) y con unas cantidades más modestas y para completar lo que el hijo necesita para gastos elementales y este caso no es así? ¿o te refieres a que en este caso es de de tracto sucesivo (alimentos mensuales, bimensuales etc...) y con unas cantidades más modestas y para completar lo que el hijo necesita para gastos elementales?

Supongo q será lo primero. No se. Por lo q yo se la donación en este caso no sería de 1000 euros/mes pues el hijo no tiene casi ingresos (un artículo por 30 euros no es q sea una fuente de ingresos del otro jueves) y con esos 1000 euros habrá de pagarse el alquiler, la alimentación y demás gastos varios. Sería una ayuda, de la q reclaman 1000 euros. Y si los padres tienen ese dinero para su hijo y le pueden costear una vida decentilla con parte de su dinero, por el cual ya tributarán, no entiendo como no se lo pueden regalar y q Hacienda lo meta en el IRPF del hijo. Otra cosa sería q el hijo tenga hermanos q pretendan q esa donación se lleva a colación en el momento de la testamentaría de los padres, ya q perjudica su legítima


No en todas las comunidades autónomas las donaciones en línea consanguínea están exentas, no obstante.Sí, en Andalucía se pagaba mucho más q en Madrid, por ejemplo (http://www.cincodias.com/articulo/economia/impuesto-donaciones-registra-mayores-agravios-fiscales/20120220cdscdieco_1/), aunq "un hijo que reciba de sus progenitores 180.000 euros para comprar una vivienda deberá pagar por el impuesto sobre donaciones unos 6.400 euros en Andalucía frente a los 27.391 euros que pagaría si recibiera directamente de sus padres una vivienda por el mismo precio."

Suelen estar exentas de impuestos en la mayoría de las comunidades, pero no en todas

http://www.fiscal-impuestos.com/liquidacion-de-una-donacion.hmtl

(Por cierto, ¿que extensión es esa de .hmtl?)

nhoa
25-mar-2013, 22:05
Bueno, no se si será igual ya q las pensiones son un deber, estas aportaciones de los padres a su hijo son voluntarias

No te entendí, lo siento. ¿Te refieres a que la figura de la donación ha de ser de tracto sucesivo (alimentos mensuales, bimensuales etc...) y con unas cantidades más modestas y para completar lo que el hijo necesita para gastos elementales y este caso no es así? ¿o te refieres a que en este caso es de de tracto sucesivo (alimentos mensuales, bimensuales etc...) y con unas cantidades más modestas y para completar lo que el hijo necesita para gastos elementales?

Supongo q será lo primero. No se. Por lo q yo se la donación en este caso sería de 1000 euros/mes pues el hijo no tiene casi ingresos (un artículo por 30 euros no es q sea una fuente de ingresos del otro jueves) y con esos 1000 euros habrá de pagarse el alquiler, la alimentación y demás gastos varios. Y si los padres tienen ese dinero para su hijo y le pueden costear una vida decentilla con parte de su dinero, por el cual ya tributarán, no entiendo como no se lo pueden regalar y q Hacienda lo meta en el IRPF del hijo. Otra cosa sería q el hijo tenga hermanos q pretendan q esa donación se lleva a colación en el momento de la testamentaría de los padres, ya q perjudica su legítima

Sí, en Andalucía se pagaba mucho más q en Madrid, por ejemplo (http://www.cincodias.com/articulo/economia/impuesto-donaciones-registra-mayores-agravios-fiscales/20120220cdscdieco_1/), aunq "un hijo que reciba de sus progenitores 180.000 euros para comprar una vivienda deberá pagar por el impuesto sobre donaciones unos 6.400 euros en Andalucía frente a los 27.391 euros que pagaría si recibiera directamente de sus padres una vivienda por el mismo precio."

Suelen estar exentas de impuestos en la mayoría de las comunidades, pero no en todas

http://www.fiscal-impuestos.com/liquidacion-de-una-donacion.hmtl

(Por cierto, ¿que extensión es esa de .hmtl?)

Los alimentos entre parientes no son voluntarios. Son un derecho deber. La obligación se establece por sentencia firme. No sólo de padres a hijos, sino tambien de hijos a padres y entre hermanos. 142 y ss Cc.

Sí, efectivamente, las pensiones tienen un tracto sucesivo del que carecen las donaciones que suelen ser más ocasionales y en forma de regalo y no tanto para ayudar de manera sucesiva a los parientes.

Las donaciones son colacionables generalmente, los alimentos, no. O al menos, no los que excedan de un gasto ordinario necesario.

En PV desde hace muchos años, las donaciones en línea recta están exentas al 100%. Pensé que en Madrid, también o algo había oído de que la Aguirre iba a hacer que lo estuvieran en su día.

Snickers
25-mar-2013, 23:55
Los alimentos entre parientes no son voluntarios. Son un derecho deber. La obligación se establece por sentencia firme. No sólo de padres a hijos, sino tambien de hijos a padres y entre hermanos. 142 y ss Cc.

Sí, efectivamente, las pensiones tienen un tracto sucesivo del que carecen las donaciones que suelen ser más ocasionales y en forma de regalo y no tanto para ayudar de manera sucesiva a los parientes.

Las donaciones son colacionables generalmente, los alimentos, no. O al menos, no los que excedan de un gasto ordinario necesario.


Bueno, entiendo q ese derecho-deber se tendrá q dirimir si es de rigor o no, y se tendrá q estipular una pensión adecuada. Quiero decir q lo propio es q se demuestre el grado de necesidad q se ha de cubrir, si es q se quiere considerar la aportación periódica como una obligación. Quizás el hijo se toca las narices y rechaza curros por lo q la necesidad ocurre por voluntad de este y no contra su voluntad (es q como no encontré curro de abogado paso de ponerme un buzo por cuatro perras q ya me alimentará un pariente de primer grado). Ese derecho se ha de reclamar, y si no lo reclama el q lo tiene es algo peculiar q lo pueda acabar reclamando Hacienda, lo cual por otro lado no ha hecho ya q parece q quiere tributarle las aportaciones de los padres de forma ordinaria





Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:


Por muerte del alimentista.
Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

nhoa
26-mar-2013, 00:19
Bueno, entiendo q ese derecho-deber se tendrá q dirimir si es de rigor o no, y se tendrá q estipular una pensión adecuada. Quiero decir q lo propio es q se demuestre el grado de necesidad q se ha de cubrir, si es q se quiere considerar la aportación periódica como una obligación. Quizás el hijo se toca las narices y rechaza curros por lo q la necesidad ocurre por voluntad de este y no contra su voluntad (es q como no encontré curro de abogado paso de ponerme un buzo por cuatro perras q ya me alimentará un pariente de primer grado). Ese derecho se ha de reclamar, y si no lo reclama el q lo tiene es algo peculiar q lo pueda acabar reclamando Hacienda, lo cual por otro lado no ha hecho ya q parece q quiere tributarle las aportaciones de los padres de forma ordinaria

Jombre, si ya te he dicho que se establece en sentencia, todo lo demás que comentas, entra en ello. Si es voluntario, no, obviamente. Ya que queda al arbitrio del alimentaista dar o no dar y el alimentante recibir o ya si no es así, reclamar.

Si el derecho no ha nacido por voluntad de las partes o por sentencia y aun así, los pagos no se han hecho efectivos, ¿cómo los va a reclamar hacienda?

Yo he comparado las pensiones alimenticias de ´progenitores no custodios, Estas, sí tributan pq lo he visto yo aquí en País Vacso. La noticia que abre el hilo, yo no la he visto en la práctica pero tributando unas no me parece descabellado que tributen las otras, auqnue no me guste la doble tributación y no esté de acuerdo con ella ni en general con mucho de los tributos que hay establecidos en la actualidad.

Snickers
26-mar-2013, 03:15
Jombre, si ya te he dicho que se establece en sentencia, todo lo demás que comentas, entra en ello. Si es voluntario, no, obviamente. Ya que queda al arbitrio del alimentaista dar o no dar y el alimentante recibir o ya si no es así, reclamar.

Si el derecho no ha nacido por voluntad de las partes o por sentencia y aun así, los pagos no se han hecho efectivos, ¿cómo los va a reclamar hacienda?

Entiendo q Hacienda solo puede reclamar lo q se ha dirimido q es un derecho para una parte y una obligación para la otra, por lo q a falta de tal sentencia los pagos no demuestran cuales son la voluntad de las partes. Habiéndose hecho pagos efectivos estos no tienen pq suponer q forman parte del mencionado derecho-obligación, pueden ser donaciones, préstamos, etc


Yo he comparado las pensiones alimenticias de ´progenitores no custodios, Estas, sí tributan pq lo he visto yo aquí en País Vacso. La noticia que abre el hilo, yo no la he visto en la práctica pero tributando unas no me parece descabellado que tributen las otras, auqnue no me guste la doble tributación y no esté de acuerdo con ella ni en general con mucho de los tributos que hay establecidos en la actualidad.Sí, siempre y cuando se demuestre la voluntad de las partes, o la puesta en práctica del derecho en cuestión. El q haya pagos X no demuestra nada puesto q pueden ser de diversas naturalezas

nhoa
26-mar-2013, 08:51
Entiendo q Hacienda solo puede reclamar lo q se ha dirimido q es un derecho para una parte y una obligación para la otra, por lo q a falta de tal sentencia los pagos no demuestran cuales son la voluntad de las partes. Habiéndose hecho pagos efectivos estos no tienen pq suponer q forman parte del mencionado derecho-obligación, pueden ser donaciones, préstamos, etc

Sí, siempre y cuando se demuestre la voluntad de las partes, o la puesta en práctica del derecho en cuestión. El q haya pagos X no demuestra nada puesto q pueden ser de diversas naturalezas

Hacienda hace lo que hace y reclama en apariencia. Si tu tienes una pensión mensual, puede suponer varias cosas, desde un alquiler, hasta una pensión o la devolución de un préstamo, así que se me ocurra. Ya vendrá hacienda que si me ve esos pagos en mi cuenta y que yo no he declarado, para solicitarme justificante (de alquiler, sentencia de divorcio, etc....)

Si a Hacienda yo le presento algo que no le cuadra, unas donaciones de 500 euros mensuales, ella ya me lo recalificará como alimentos y me hará tributar por ello.

Pero bueno, que no descubro nada bajo el sol. Yo he visto no poder condonar deuda con un vehículo porque la deuda previa no podía justificarla y he visto pagar el 4% ante hacienda por la compraventa ficticia del vehículo y así poder cambiar de titular ante tráfico.

Pero bueno, que a nada que se haya tenido que acudir a hacienda para un par de cosas, se ven cosas de lo más variopintas y a mi, particularmente la noticia que abrió el hilo, me deja tal cual, lamentablemente.

Snickers
26-mar-2013, 18:11
Hacienda hace lo que hace y reclama en apariencia. Si tu tienes una pensión mensual, puede suponer varias cosas, desde un alquiler, hasta una pensión o la devolución de un préstamo, así que se me ocurra. Ya vendrá hacienda que si me ve esos pagos en mi cuenta y que yo no he declarado, para solicitarme justificante (de alquiler, sentencia de divorcio, etc....)

Si a Hacienda yo le presento algo que no le cuadra, unas donaciones de 500 euros mensuales, ella ya me lo recalificará como alimentos y me hará tributar por ello.


Caramba, no pensaba q Hacienda le puede a uno hacer una paralela sin justificarla, recalificando los ingresos de uno por simple apariencia. Pensaba q más bien ha de pedirte q justifiques los ingresos, pero según te entiendo es uno el q ha de justificarse haciendo una complementaria

Bueno, de todas formas este asunto de la persona q abre el post quizás se solucione con una visita de los padres y la entrega del dinero en mano, q sería como invitar al hijo periodicamente, jaja