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Ver la versión completa : ¿del estudio del Observatorio de la Violencia de Género del CJPJ?



Snickers
06-mar-2013, 01:55
¿Alguien sabe donde contrastar los datos q exponen en esta web?


http://www.federgen.org/publicaciones.html
Estractos de comentarios vertidos sobre las declaraciones del Sr. Cantó

¿Es polemico decir la verdad? Los numeros cantan. De 142.000 denuncias solo hubo 10.000 procedimientos. Sobre ellos, se emitieron 1.010 sentencias; 395 condenatorias, 412 absoluciones y 203 condenas de conformidad. Un 90% de las denuncias se archivó o acabó en absolución. Y ni una sola sentencia o procedimiento contra quien denunció falsamente se inició a instancia del juez o de la fiscalía según tengo entendido.


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LAS ESCANDALOSAS VERDADES SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Trabajo elaborado por D. José Luis Sariego (abogado y mediador familiar) y ex asesor del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ). Tesis ante la Comisión Europea en 2010 (reproducido aquí con
autorización del autor).
Datos del estudio del Observatorio de la Violencia de Género del CJPJ 2005 –
2010 (ver origen de datos):
• Denuncias 2007 a 2010 470.706
• Sentencias 2007 a 2010 78.423
• Sentencias por delito 2007 a 2010 40.081
• Sentencias por falta 2007 a 2010 29.341
• Sentencias conformidad 2007 a 2010 58.880
• Sentencias absolutorias 2007 a 2010 14.359
• Sentencia condenatorias 5.184 (1,10%)
Recursos apelaciones estimadas con absolución del hombre:
• Condenas 4.002
• Recursos estimados 1.512
• Hombres realmente condenados 2.489
• Hombres inocentes con sentencias
(primera y segunda instancia) 24.061
Porcentaje de condenas sobre total (4T 2010):
• Ciudadanos denunciados 25.574 (100,00%)
• Ciudadanos condenados 2.489 ( 9,73%)
• Ciudadanos absueltos 23.085 ( 90,20%)
Condenas ‘trampa’ (conformidad):
• Sentencias sin conformidad 1.525 (61,29%)
• Sentencias con conformidad 963 (38,71%)
"Éxito" actual LVG (4T 2010) según CGPJ:
• Hombres denunciados. 25.574
• Hombres condenados con el
100% de las garantías legales. 1.525 ( 5,96 %)
(cada condena ha costado unos € 423.000)
Vulneración derechos fundamentales de la LVG 2004:
• Presunción de inocencia.
• Inviolabilidad del domicilio.
• Derecho a asistencia jurídica real.
• Juicio sin dilaciones.
• Derecho a tutela efectiva.
• Derecho a asistencia médica.
• Derecho a ser informado de acusación.
• Derecho a Habeas Corpus.


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http://www.federgen.org/descargas/15.02.2013_DOSSIERDEPRENSASOBRELALEYDEVIOLENCIADEG %C3%89NERO.pdf


BALANCE NEGATIVO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Se olvida, pues, que el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias en los 6 años comprendidos entre la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género y el 30 de junio del 2011 asciende a la cifra de 359.583 casos, el 32,81% de los procedimientos.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (241.834), de los cuales 4.384 en el año 2009, 5.251 en el año 2010 y 2.781 en el primer semestre del 2011 fueron sobreseimientos libres, es decir, no hubo delito —lo que puede
equivaler a denuncias falsas—. Un olvido imperdonable que merece destacarse es que la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos, exactamente en estos 6 años de datos estadísticos judiciales, el 47,71% de los hombres que sufrieron un juicio en el Juzgado de lo Penal fueron absueltos.


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LOS JUECES NIEGAN EL 67% DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN RECLAMADAS POR LAS MUJERES

En el primer trimestre fueron enjuiciados 153 hombres, de los que el 34% fueron condenados, mientras el 66% fueron absueltos.

Madrid, 03 sep. 12. AmecoPress.- La orden de protección es uno de los mecanismos actuales con los que cuentan los juzgados para luchar contra la lacra de la violencia de género. Sin embargo, para poder adoptarla es necesario cumplir una serie de requisitos, al llevan aparejadas una limitación de la libertad para la persona a la que se le impone.
Una muestra es que en el primer trimestre de 2012 los juzgados de Violencia sobre la Mujer denegaron casi el 67% de las órdenes reclamadas. De las 373 que se solicitaron, todas ellas a instancia de las víctimas, se aprobaron 124 casos. El 53% de los hombres que fueron enjuiciados por un Juzgado de lo Penal por malos tratos fue condenado.
Según los datos del Observatorio de la Violencia sobre la Mujer del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los jueces recibieron 373 solicitudes entre enero y marzo de este año. Todas ellas fueron planteadas a instancia de la denunciante y, en su mayoría, por mujeres españolas, ya que sólo 58 extranjeras que denunciaron a sus parejas reclamaron este tipo de medida. Igualmente, la gran mayoría de las peticiones, 328, se dirigieron contra hombres españoles.
De todas las reclamadas, los magistrados sólo aprobaron 124, lo que supone que sólo se aceptó el 33,35% y que se denegó el 66,75%, al considerarse que, por los hechos que se denunciaban, no era necesaria la imposición de esta medida. Otro dato llamativo es que de todas las órdenes ingresadas en los juzgados, cuatro de ellas fueron planteadas por mujeres víctimas de malos tratos menores de edad. Todas estas chicas eran españolas.
Pero, además de la orden de protección, los jueces especializados en Violencia sobre la Mujer pueden adoptar otra serie de medidas contra el supuesto agresor que puede ir o no aparejada a la orden de protección. Por ejemplo, la atribución de la vivienda o la permuta de su uso. Pero las más significativas son aquellas en las que también se aparta al presunto maltratador de sus hijos. En estos tres primeros meses del año, en cinco ocasiones se acordó como medida suspender el régimen de visitas, dotando además a la supuesta víctima de una orden de protección. En un solo caso se optó por suspender la patria potestad del denunciado.
Uno de los mayores problemas con los que se encuentran los juzgados de Violencia sobre la Mujer es el elevado porcentaje que aún se produce de renuncias una vez presentadas. Tras ellas, incluso hay casos en los que se ha llegado a otorgar la orden de alejamiento que, una vez concedida, la mujer vuelve con el supuesto agresor. De esta forma, en el primer trimestre, de las 1.476 denuncias que se registraron, acabaron renunciado el 21,27%, es decir, 314 casos.
Esto provoca que los jueces se vean obligados a tener que archivar muchas de estas denuncias, de ahí el alto número de denuncias tramitadas en estos tres meses (791) que acaban en sobreseimiento y que sólo el 5,9% de los casos acabe con el supuesto maltratador en un banquillo, y sólo el 2% de los casos acabe con una sentencia condenatoria.
Sin embargo, el porcentaje de condenas se eleva si nos fijamos sólo en los asuntos que llegan a un Juzgado de lo Penal para juicio. En el primer trimestre fueron enjuiciados 153 hombres, de los que el 34% fue condenado, mientras el 66% fue absuelto. Es decir, 46 acusados fueron considerados culpables y 89 inocentes. La explicación de los especialistas en esta materia es, por un lado, la dificultad de probar unos hechos que se producen en la intimidad y, por otro, la negativa de muchas mujeres a declarar.

Snickers
06-mar-2013, 01:56
http://www.federgen.org/prensa.html
http://www.federgen.org/imagen/dictaduragenero-200x300.jpg

NUEVO LIBRO DEL JUEZ FRANCISCO SERRANO: "LA DICTADURA DE GÉNERO: UNA AMENAZA CONTRA LA JUSTICIA Y LA IGUALDAD"

Bajo el título "La Dictadura de Género: Una amenaza contra la justicia y la Igualdad" el que fuera juez de familia, Francisco Serrano Castro, destapa innumerables irregularidades políticas y judiciales relacionadas con las ineficaces y destructivas leyes de "género" basando su trabajo en datos y experiencias propias y ajenas.

Entre todos los asuntos que Serrano destaca en su libro, cabe destacar el apartado que dedica al perverso sistema que ha llevado a cientos de miles de niños y niñas de este país a ser separados injustamente de su progenitor (varón) y su correspondiente familia extensa.

Toda una industria basada en el miedo y la mentira con el único fin de obtener enormes beneficios políticos y económicos que ha provocado una situación ante la que muchos jueces callan y miles de ciudadanos otorgan.

El libro, que será presentado en Sevilla el próximo 22 de octubre y en Santa Cruz de Tenerife el 27 de octubre en un evento organizado por la Asociación Tenerife por la Custodia Compartida ¡Sí! entre otras ciudades, saldrá a la venta los próximos días editado por Almuzara.

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Snickers
06-mar-2013, 01:59
http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/lo-que-no-se-cuenta-de-ley-de-violencia-de-genero_531105.html

Lo que no se cuenta de la ley de violencia de género

30/05/2010

Tribuna | FELIPE PÉREZ DEL VALLE
Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional


Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.

Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros.

Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿ dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres?. Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:

Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.

Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.

En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.

Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.

Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.

En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.

Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.

En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).

Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».

Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».

Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.

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Felipe Pérez del Valle forma parte, desde 2005, de la lista de Consejeros (Abogados) de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya (Holanda). Se trata de un reducido grupo de letrados de todo el mundo que están a disposición de dicha Corte. Su función consiste en defender a las víctimas o a los acusados por crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.