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Ver la versión completa : Ideas por si alguien tiene problemas con el banco



semilla
04-jun-2012, 12:25
Esto me ha llegado por yahoo y creo que es interesante aunque, como bien dice, hay que pulirlo:

Si estás en peligro de perder tu piso, por no pagar la hipoteca, o si sabes de alguien que está en esa situación, hay una solución totalmente legal: Alquila el piso a algún familiar (que no aparezca en la hipoteca) por un precio simbólico de 1 ó 5€ al mes durante 100 años y registra el contrato en el Registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo le tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solución a los embargos injustos que están haciendo. Por favor, comparte este comentario; cuanta más gente lo sepa, más efecto tendrá.

Los matices vienen por el lado de que el banco pueda alegar que se actúa de mala fe (esto fugura en los contratos). Para garantizar que no se pueda demostrar habría que poner una cifra de alquiler menos cuestionable, tiene que ser una cantidad que pueda estar en el mercado. Hay que estudiar esto, a ver si alguien puede pulirlo. PERO ES GENIAL

abusando de los abusadores, y con la legalidad en la mano.

Por otro lado, os dejo también un sitio bastante intersante que conocí gracias a la cadena ser, por si tenéis problemas con el banco. Os ayuda a salir de la lista de morosos:

http://foroantiusura.org/

Y para el que no lo haya visto, como no, el vídeo de bankia:

http://www.youtube.com/watch?v=iop2b3oq1O0

Salud!

Calimero
04-jun-2012, 12:55
Oye, muy interesante, gracias... :)

Aunque es cierto que el precio de alquiler debería ser más elevado para evitar problemas, porque después una sola sentencia negativa por "mala fe" en el contrato de arrendamiento sentaría jurisprudencia.


¡Salud!

semilla
04-jun-2012, 13:20
Sí, ya... le he enviado al tipo de la idea el sitio antiusura, creo que allí podrán ver qué hacer.
Y de nada.

Sarmale
04-jun-2012, 13:23
Pero se puede hacer por 150 euros. Lo malo es que ese familiar te lo tendría que pagar, porque si no hay contrato legal ¿qué pasa? ¿Y si vives en la casa? Porque si está alquilada, tú no deberías vivir en la casa. Si se descubre que tú vives en la casa ¿qué ocurre? Eso sí que será fraude, ¿no?

semilla
04-jun-2012, 13:50
Sí, es verdad. Pero supongo que tú podrías vivir con el familiar, aunque es sólo una idea... y seguro que hay otras soluciones. También, y en el peor caso que es que tengas que dejar la vivienda porque te desahucian siempre podrá quedarse la casa algún conocido.

Calimero
04-jun-2012, 13:58
Pero se puede hacer por 150 euros. Lo malo es que ese familiar te lo tendría que pagar, porque si no hay contrato legal ¿qué pasa? ¿Y si vives en la casa? Porque si está alquilada, tú no deberías vivir en la casa. Si se descubre que tú vives en la casa ¿qué ocurre? Eso sí que será fraude, ¿no?

Bueno, el tema es quién lo descubre: nadie puede investigarte de oficio, ningún fiscal o comisario lo haría.

Sí podría hacerlo el banco por medio de un detective privado...
Si se lo propone, el banco siempre va a ganar, pero se trata de ponérselo complicado, ¿no?


¡Salud!

vellocinodeoro
04-jun-2012, 14:10
Pero se puede hacer por 150 euros. Lo malo es que ese familiar te lo tendría que paga
No tiene por qué...

Calimero
04-jun-2012, 14:23
No tiene por qué...

Bueno, quien cobraría el alquiler sería el banco, nuevo propietario del piso. Uno no puede cobrar un alquiler de un piso embargado.

¡Salud!

Snickers
04-jun-2012, 14:24
Disculpad la respuesta pero esta idea lleva rulando tiempo, creo q por el foro también, y a mi entender es más q dudosa

Aunq hasta el 2008 se incluia una clausula en las hipotecas q prohibian el alquiler del inmueble, en el 2009, el Tribunal Supremo declaro estas clausulas nulas y no validas por considerarse abusivas, por lo tanto puedes alquilar. Ahora bien, si no se paga la hipoteca y a la par se alquila a ese precio se puede ver el fraude puesto q los jueces tontos no son, aunq algunos pudiesen ser demasiado listos.

Así, te lleva el acreedor a juicio y al final te desahucian y pagas costas

Veamos la Ley



Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedará resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
Otra cosa es si no has dejado de pagar la hipoteca, en ese caso aunq el alquiler sea a 30 años a bajo precio te capitalizaran la renta por cinco años dando valor al piso tal y como es entonces en el mercado, bajo. Y el resto de lo q se debe como no lo pueden cobrar del embargo lo harán de la nómina. Te embargarán la nómina, a más no poder, dependiendo del sueldo hasta un 60 % o más. Y además entras en las estupendas listas de morosos con el inconveniente q ello supone. Y luego al de cinco años se quedarán con el piso





Los servicios jurídicos de la Plataforma Afectados Hipoteca – PAH MADRID han emitido el siguiente comunicado:
ATENCIÓN AMIG@S: Está circulando en las redes una recomendación dirigida a las familias en riesgo de perder su vivienda y que consiste en alquilársela a un/a familiar a un precio simbólico y por un período amplio o indefinido. MUCHO CUIDADO: El grupo estatal de abogados de la PAH, tras estudiar el tema, desaconseja esta opción porque la consideran sumamente peligrosa, en parte, por las posibilidades claras de inadmisión del contrato por el juzgado que realiza la ejecución hipotecaria, que podría considerarlo fraude de ley, (sucesión de actos de apariencia legal destinados a eludir el cumplimiento de la ley). Mucha cautela, por tanto, por favor.Por otro lado hay q considerar q el arrendatario también tiene sus deberes, y si se quiere mantener ahí a ese precio tendrá otros costes añadidos, aunq igual no pudiese costearselos


Acorde al art: 14 de la LAU, aún esquivando el fraude de ley y el alzamiento de bienes, esta "solución" serviría como mucho para los siguientes 5 años:


Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
Y luego está la posibilidad de denuncia por la mala fe, al alquilar algo a tan bajo precio y no cubrir con ello la hipoteca


En fin, q no es tan simple

semilla
04-jun-2012, 15:06
Qué horror. Está claro que está todo muy bien atadito. Gracias por todas esas referencias.

VeganCanario
04-jun-2012, 16:24
Y bueno, lo que sí funciona por si te quieren embargar la cuenta o la nómina es cobrar en efectivo y no meterlo en ningún banco, eso sí que funciona :bien:

Snickers
04-jun-2012, 16:28
Y bueno, lo que sí funciona por si te quieren embargar la cuenta o la nómina es cobrar en efectivo y no meterlo en ningún banco, eso sí que funciona :bien:

bueno, si tienes una nómina ya instarán a tu jefe a q antes pase la parte correspondiente al acreedor

Riply
04-jun-2012, 20:18
Creia que el SMI era inembargable. Que del siguiente tramo hasta el doble del SMI solo te pueden embargar hasta un 30%????

Snickers
05-jun-2012, 06:09
Creía que el SMI era inembargable. Que del siguiente tramo hasta el doble del SMI solo te pueden embargar hasta un 30%????

Sí, eso parece. Para que uno viva con alrededor de 900 euros al mes, calculo


http://e-nominas.blogspot.com.es/2012/03/embargo-de-nomina.html

http://www.embargonomina.com/salario-embargable/



http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/como-funcionara-el-embargo-en-las-nominas-por-deudas-hipotecarias


Cuáles son los límites mínimos y porcentajes a embargar


Los límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html#a607). Estos límites para deudas estándar son los siguientes:

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:


Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.


La modificación que se introduce, eleva la cuantía inebargable al 150% del salario mínimo interprofesional para las ejecuciones hipotecarias. De esta forma, si nos embargan la nómia o pensión por impago de la hipoteca, en lugar de comenzar a embargar a partir de 705 euros, se elevará hasta 961 euros y a partir de esta cuantía se aplicarán las escalas anteriores.
Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, a ese 150% se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor de la hipoteca con el límite mínimo de 1.350 euros como salario inembargable para un deudor con dos hijos a cargo.

Riply
05-jun-2012, 09:25
Sí, eso parece. Para que uno viva con alrededor de 900 euros al mes, calculo


http://e-nominas.blogspot.com.es/2012/03/embargo-de-nomina.html

http://www.embargonomina.com/salario-embargable/



http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/como-funcionara-el-embargo-en-las-nominas-por-deudas-hipotecarias


Eso está genial!

semilla
05-jun-2012, 15:51
Los que vivís en Madrid tenéis suerte, ahí os pego el artículo de mayo de la plataforma de afectados por la hipoteca en el periódico del 15m, ellos se están moviendo bastante:

Bankia arrasa enun mes con 22 desahucios

Del 16 de marzo al 25 de abril, la PAH ha participado en 22 desahucios, de los que se
han conseguido parar 20. Tuvimos un final de marzo de infarto: solamente entre el 26 y el 28 de marzo tuvimos 8 desahucios, 5 de ellos de Bankia. El del 26 de marzo fue en Carabanchel, conseguimos suspenderlo hasta el 20 de abril. Fue el primero de Bankia.
El 27 tuvimos tarea doble: un desahucio en Villaverde Alto y otro en San Cristóbal de los Ángeles. El primero se consiguió suspender sin nueva fecha; en el segundo caso, se llegó a un acuerdo de alquiler social con LLoyds Bank.
Si el 27 nos pareció duro, el 28 se planteaba como una jornada épica, cinco desahucios: Lavapiés, Torrejón de Ardoz, San Blas, Carabanchel y Tetuán. O lo que es lo mismo: Banesto, Bankia, Bankia, Bankia y, finalmente, Bankia. Los cuatro primeros se pararon. Lavapiés hasta el 9 de mayo, Torrejón hasta el 20 de junio, San Blas hasta el 30 de junio y el de Carabanchel sin fecha. Desafortunadamente, en Tetuán no se consiguió: #OtraVezBankia echó a una familia de su casa.
Pasamos página e inauguramos mes en Parla. El 3 de Abril teníamos desahucio, el Banco Guipuzcoano quería echar a una familia a la calle en Parla, pero se consiguió aplazar hasta el 30 de junio.
Llegó el 11 de abril, un día complicado: dos desahucios. Villaverde Alto y Pueblo Nuevo. Santander y Bankia. En Villaverde se consigue un alquiler social de 400€, en Pueblo Nuevo se consigue suspender, que no es poco. Al día siguiente, estábamos citados en Parla, esta vez patrocinados por el BBVA: en esta ocasión se consiguió parar por cuatro meses. El día 16 fue otro día intenso: tres desahucios y los tres en Vallecas, aunque de tres bancos distintos. Se consiguieron tres triunfos. Banesto, hasta el 11 de mayo. El BBVA lo suspendió por mes y medio. Citibank por un mes y diez días. A los dos días, el 18, tuvimos otra jornada maratoniana. ¡Cuatro desahucios! Dos en Entrevías, uno en Aluche y otro en Carabanchel. Afortunadamente, volvimos a hacer pleno. Los de Entrevías se aplazaron por mes y medio y hasta el 30 de junio, Caixa Tarragona y Bankia, respectivamente. En Aluche, conseguimos parar a Banesto: se aplazó el desahucio hasta el 27 de junio. Por último, Carabanchel: Citibank aplazó hasta el 3 de mayo. Llevábamos una racha de éxitos, pero el día 20 se rompió. Un impresionante despliegue de la Policía Nacional hizo imposible parar el desahucio de Luciano en Carabanchel. Parece ser que los y las vecinas que acudieron al desahucio son más peligrosos para la Policía que Bankia, Banco que echó a una familia de su casa. Incompresible.
Terminamos el mes aplazando dos desahucios hasta el 30 de junio. Uno convocado para el día 23 en Carabanchel y otro para el 25 en La Latina.
El balance del mes es muy bueno, se han parado 20 de 22 desahucios. En total la PAH de Madrid ha conseguido parar 64 desahucios hasta la fecha. Pero si el lector ha estado siguiendo los #StopDesahucios, se puede observar que muchos han sido aplazados hasta el día 30 de junio, debido a que los bancos han aceptado esta medida para no influir en la escolarización de los hijos. Esto nos ha permitido ir aplazando desahucios, pero va a hacer que en torno al día 30 de junio batamos un nuevo récord: el de desahucios convocados. Todos los desahucios son importantes, ninguno es mejor que otro, pero la cantidad de desahucios que se pueden llegar a convocar puede ser algo sin precedentes. Apuntémonos esa fecha.

Texto: Carlos Huerga
Miembro de la Plataforma
de Afectados por la Hipoteca
de Madrid