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Ver la versión completa : Alguien sabe de derecho, esto es posible.



antavian
08-feb-2012, 20:26
Lucia Parcet Romero
Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:

El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.

Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

Abogados en Acción

Chaia
08-feb-2012, 20:34
Me parece que sería alzamiento de bienes, lo cual es delito. Pero no soy abogada ni nada remotamente parecido.

antavian
08-feb-2012, 20:53
Yo lo he visto demasiado facil, por eso pregunto.

Me parece mejor utilizar para el ambargo por razones humanitarias y eso esta recogido en la ley...podemos enternder que dejar alguien en la calle es una razon humanitaria.

Jiza
08-feb-2012, 22:05
Yo creo que "técnicamente" es legal, pero seguramente al banco se le ocurrirá la forma de fastidiarlo. En cualquier caso, eso no impide al banco vender el piso, por muy alquilado que esté. Seguramente haya medios legales para renegociar ese contrato de alquiler, aunque no soy abogada y no tengo ni idea.

De todas formas, una serie de comentarios a este mail que me hacen sospechar profundamente de que sea verdad. Os hablo desde mi punto de vista de experta en banca que he sido durante varios años por mi trabajo.



El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida.
Esto es mentira. El embargado debe el valor del contrato hipotecario que firmó, ni más ni menos, incluidos los intereses. Dejará de deberlo cuando devuelva la cantidad que el banco le prestó.


Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor.
Esto es mentira también. El banco se queda con la propiedad al valor que tase un tasador. Dado que el valor monetario de los pisos varía en función de la ley de la oferta y la demanda, el valor que tase el tasador no tiene nada que ver con el valor al que el propietario compró el piso, por tanto, que sea a menos del 50% o del porcentaje que sea es un dato totalmente inútil que lo único que hace es confundir.
Es probable que el valor al que el banco se quede el piso sea menos del 50%, pero no porque el banco sea un cabrón y esté compinchado con el tasador, sino porque cuando el propietario compró el piso, seguramente lo compró a un precio irreal y totalmente inflado por culpa de la especulación y la burbuja inmobiliaria. Que no es lo mismo.


Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.


El reclamo al 100%??? claro, de la hipoteca que el tío firmó. No olvidemos que el dinero de la hipoteca es un dinero que el banco ADELANTA al cliente para que éste pueda comprar el piso, por tanto el banco está en su derecho total y absoluto de reclamar el dinero que se le debe, más los intereses, que es con lo que los bancos ganan dinero. Es un contrato, señores, y los contratos se firman para cumplirlos. A todos nos gusta que cuando nos contratan para trabajar nos paguen todos los meses, no? pues el banco igual.

En los contratos de hipotecas se especifica que si el tío deja de pagar, el piso pasa a ser propiedad del banco. Precisamente eso es una hipoteca. Cuando contratas una, la manera de "asegurar" al banco que vas a devolver el dinero es el valor del piso. Es como si ese piso fuera una especie de aval.

Por tanto, en el contrato hipotecario (y son así TODAS las hipotecas del mundo, no sólo las españolas), si se deja de pagar, el banco recupera el dinero quedándose el piso, que técnicamente es suyo porque el dinero lo ha puesto él. Es decir, que en realidad, hasta que no terminas de pagar la hipoteca, por mucho que el piso esté a tu nombre, no es tuyo sino del banco.

Y no es por nada, pero los bancos no están vendiendo los pisos a los precios a los que se vendían los pisos antes, sino muuuucho más bajos. Eso sin contar el coste adicional que les supone tener que anunciar que tienen ese piso en venta y conseguir venderlo por un valor inferior a la hipoteca que han adelantado.
Es decir... que a los bancos lo que más les jode en el mundo es la gente que deja de pagar hipotecas. PIERDEN dinero. Os lo demuestro con un ejemplo:

El banco concede una hipoteca de 400.000 € (por decir algo)
El cliente paga (por decir algo también) hasta 100.000 €
Eso significa que el banco ha "perdido" 300.000 €

Ahora bien, se queda con el piso y el tasador dice que el piso no vale 400.000, sino 200.000, porque la normativa obliga a todas las empresas a contabilizar los inmuebles en propiedad por el valor de mercado (el precio al que adquiriría el piso si lo comprara HOY) o el valor de tasación.
Ahora, la pérdida del banco es de 100.000 €, porque 300.000 de pérdida - 200.000 € del valor del piso son 100.000 €.

Supongamos que los gastos de la venta del piso son 10.000 € (incluye el sueldo del tio que lo vende, gastos notariales, etc.)

La pérdida ahora es de 110.000 €.

Y ahora el banco consigue vender el piso a 250.000 €. Es decir, que CONCEDE otra hipoteca por 250.000, esto para el banco es una pérdida porque adelanta el dinero.

110.000 + 250.000 = 360.000 €.

Es decir, pierde un huevo.
Que por supuesto que es un drama que la gente se quede sin casa, pero en realidad esto a los bancos les jode la de dios xD



Ah, y por cierto, "abogados en acción" no es una ONG, es una empresa colombiana dedicada a prestar servicios de abogacía a personas... os lo digo para que lo sepáis y meditéis. Vamos, que ese mail tiene pinta de ser un pedazo de fake como la copa de un pino. http://www.abogadosenaccion.com/quienes.htm

Menudo tochaco que os he soltado xD

matrix
09-feb-2012, 13:32
Yo no lo veo muy viable. También he recibido el mail.
Si haces un contrato de alquiler a un familiar o amigo, por una cantidad de, pongamos, 60 euros al mes, "canta" un poco que lo has hecho para escaquearte del embargo del piso...
De hecho es posible que sea hasta un delito, como dice Chaia.

Snickers
26-feb-2012, 05:01
http://www.idealista.com/news/archivo/2012/02/21/0404397-ojo-con-un-mail-que-recorre-internet-con-una-descabellada-idea-para-evitar-los-desahucios

ojo con un mail que recorre internet con una descabellada idea para evitar los desahucios

Martes, 21 Febrero, 2012 - 08:05

publicado por http://imagenes.idealista.com/news/archivos/imagecache/mini_thumb/avatares/picture-29647.jpgpedro hernandez... (http://www.idealista.com/news/gente/pedro-hernandez-abogado)
esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 24 de Feb de 2012 (http://www.idealista.com/news/resumen/semanal/2012/02/24)

http://imagenes.idealista.com/news/archivos/imagecache/noticia/147/timointernet_210212.jpg

cuidado con la información que circula por internet
artículo escrito por pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana (http://www.pedrohernandezabogado.com/)

ha llegado a mi conocimiento una increíble idea que está circulando por internet vía correo electrónico y foros para evitar el desalojo de la vivienda cuando el banco inicia la ejecución de una hipoteca (http://www.idealista.com/hipotecas/)por falta de pago y que, sin ser un virus, puede llegar a tener unos efectos peligrosos en caso de seguir sus consejos. la transcribo:
"En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida" /50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el Registro de la Propiedad. (…). Con esta maniobra, cuando el banco nos embargue, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex piso 10€ al mes y de por vida"
ante la proliferación de correos electrónicos y reseñas en blogs hay que aclarar numerosos puntos sobre esta idea que la hacen no sólo descabellada, sino peligrosa:
1) Las escrituras de hipoteca son unos documentos farragosos y largos que no se suelen leer a fondo, pero normalmente contienen una cláusula que prohíbe o limita el alquiler (http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/03/puedo-alquilar-mi-piso-hipotecado.html) de esa vivienda mientras continúe hipotecada. Ello dificulta la posibilidad incluso de un arrendamiento normal, entendiendo por tal el pactado a precio de mercado y con la duración habitual de cinco años
2) Lo que ofrece esta peregrina propuesta es ni más ni menos que un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del Código civil
3) La expresión 'pasar por el registro de la propiedad' es jurídicamente incorrecta en todo caso se trataría de inscribir ese contrato en el registro, para lo cual es requisito imprescindible su otorgamiento en escritura pública y dudo que un notario se prestara a intervenir en un pacto de esas características
soy consciente sin duda de que la realidad del funcionamiento de la justicia actual permite pronosticar que para rescindir ese “arrendamiento” el banco necesitará meses, pero es lo mismo que si el propietario ejecutado se niega a abandonar la vivienda después de subastada, quedará como precarista y el Banco lo desalojará con auxilio judicial. En ambos casos se incrementarán los gastos a cargo del desalojado
Sin embargo, puede haber una diferencia sustancial entre ambos supuestos, un precarista no comete delito alguno y en cambio ese acuerdo puede ser calificado por el acreedor como maquinación fraudulenta o estafa: “El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma” (art. 251 Código Penal), o bien como insolvencia punible: “Quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación” (art. 257.2º)
con lo cual quien así actuare se podría ver involucrado en una querella criminal, con una pena de hasta cuatro años de prisión, por lo que no parece muy rentable seguir las recomendaciones de este mail que está circulando rápidamente por internet

visitar el blog del abogado pedro hernández (http://www.pedrohernandezabogado.com/)