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Ver la versión completa : Abogados de oficio. Cuando tu renta no supere los 14.473 euros.



JustVegetal
04-jul-2011, 09:47
Abogados de oficio

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2008/02/26/115495.php

El principal requisito para beneficiarse de la justicia gratuita es que la renta familiar no supere los 14.473 euros

"Tiene derecho a un abogado. Si no se lo puede permitir, se le asignará uno de oficio". Esta frase, por manida que esté, no deja de tener vigencia. De hecho, resume en esencia el significado de la denominada justicia gratuita. Para tener derecho a ella, el principal requisito es que los ingresos económicos no sean superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM. El cómputo anual en 2008 es de 7.236,60 euros, con lo cual la renta del solicitante no debe ser superior a 14.473,20 euros al año. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas excepciones, como los casos de discapacidad y violencia de género.

Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO, CÉSAR MARTÍN

¿Quién se puede beneficiar de este servicio?

"Todas las personas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión". Así de rotunda se muestra la Constitución en su artículo 24. Este derecho incluye, por supuesto, a las personas que carecen de recursos suficientes para poder pagar los servicios de un abogado que defienda sus intereses (la Constitución prevé en el artículo 119 que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar"), y la ley que lo aplica es la 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. ¿Quiénes pueden beneficiarse de ella?

En principio, la asistencia jurídica gratuita beneficia a todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que tengan residencia legal en España, y a los extranjeros sin residencia legal que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal, en los procesos relativos a la solicitud de asilo, y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español. En el orden jurisdiccional social para la defensa en juicio, tienen derecho a ella los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social que cumplan los requisitos.

Hasta hace cinco años, sólo contaban con derecho a justicia gratuita los extranjeros que residían legalmente en España, pero con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de mayo de 2003, en el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo, se iguala a todos los extranjeros con los ciudadanos españoles en lo referente a asistencia jurídica gratuita, con independencia de que residan en España de manera legal o ilegal.

Los extranjeros que residan en España, legal o ilegalmente, cuentan con derecho a la justicia gratuita

Para tener derecho a justicia gratuita, el principal requisito es que los ingresos económicos no sean superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM. El cómputo anual en 2008 es de 7.236,60 euros, con lo cual la renta del solicitante no debe ser superior a 14.473,20 euros al año. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas excepciones, como las circunstancias familiares, el hecho de ser víctima de violencia de género o padecer una discapacidad.

Las víctimas de violencia de género pueden solicitar asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar previamente la carencia de recursos económicos

El Real Decreto 1455/2005 permite a las mujeres víctimas de violencia de género solicitar asistencia jurídica gratuita y especializada sin necesidad de acreditar previamente la carencia de recursos económicos. Se les reconoce, además, el derecho de acceder de manera inmediata a los servicios de asesoramiento previo, asistencia y representación letrada. La solicitud de este servicio conlleva la designación automática de un abogado de oficio. Todos los colegios de abogados han de establecer, por tanto, un régimen de guardia especializado para asesorar y representar a las mujeres víctimas de violencia de género. En el caso de que no se les reconozca el derecho a esta asistencia, deberán abonar al abogado los honorarios de su intervención.

Por otra parte, la Ley 16/2005 de 18 de julio introduce una serie de modificaciones para que las personas con discapacidad y los pensionistas por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez puedan disfrutar de la justicia gratuita aunque sus recursos e ingresos sean superiores al doble del IPREM, pero siempre que no cuadripliquen esta cifra.

Estas necesidades específicas y los cambios sociales han dado lugar a que a las ramas tradicionales en las que se organizaban los Turnos de Oficio -Penal, Civil, Administrativo y Laboral- se hayan unido, en los últimos años, otra serie de especialidades entre las que se encuentran materias como Violencia de Género, Menores, Extranjería o Penitenciaría. Algo que se ha logrado, en parte, gracias a las demandas de los abogados de oficio, los mejores conocedores de esta realidad.
Asistencia gratuita

La asistencia jurídica gratuita incluye una serie de beneficios:

* Un abogado asistirá a la persona presa o detenida.
* El beneficiario contará con defensa y representación gratuita por parte un abogado y un procurador durante el procedimiento judicial, siempre que esta intervención sea preceptiva o haya sido requerida expresamente por un Tribunal o un Juzgado.
* Cuando deban publicarse anuncios y edictos en periódicos oficiales, su inserción será gratuita.
* Los beneficiarios estarán exentos de hacer los depósitos necesarios para interponer cualquier recurso.
* La asistencia pericial durante el proceso también será gratuita. La llevará a cabo el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, se ocuparán de ella funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo de manera excepcional se podrá recurrir a peritos privados.
* No tendrán que abonar ninguna cantidad por la obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
* Se reducirá el 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales o de notas, anotaciones, certificaciones, asientos o inscripciones de los Registros Públicos, siempre que sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar la pretensión del beneficiario.

Más de 20.000 abogados

España dispone de más de 20.000 abogados en el Turno de Oficio y en la justicia gratuita, según los datos de un estudio sociológico incluido en el "I Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita en España" del Consejo General de la Abogacía Española, publicado en 2007. Todos estos profesionales cuentan con un mínimo de tres años de ejercicio profesional, y la mitad posee una experiencia de entre 10 y 20 años -la media es de 13'5 años de ejercicio-. El 66% de los abogados del turno de oficio tiene entre 35 y 54 años de edad, lo que, según sostienen desde el Observatorio, "desmonta muchos tópicos"

En el Turno de Oficio hay más hombres (56%) que mujeres (44%), y éstas suelen ser un poco más jóvenes (la media de edad es de 40 años). La formación de estos profesionales es superior a la media, según señalan desde el Observatorio, porque se les exige haber realizado cursos de especialización. Durante el año 2006, cada abogado de oficio defendió una media de 20 casos en justicia gratuita. Para el 48% de estos profesionales los casos de turno de oficio representan el 10% del total de asuntos profesionales tramitados.

Snickers
04-jul-2011, 11:51
un tema interesante

¿Alguien sabe de esto en Madrid pero actual (el artículo de Consumer es del 2008)??

Cielo Vegano
05-jul-2011, 10:43
A tener en cuenta. Dada la situacion hacia la que nos conducen, dentro de poco los activistas seremos detenidos solo por manifestarnos. Pediremos uno de oficio porque leganimal no dara para todos...

JustVegetal
05-jul-2011, 10:59
Personalmente opino que los abogados de oficio pueden darte una defensa de óptima calidad, incluso mejor que la de otros particulares que carezcan de experiencia.

Malatesta
05-jul-2011, 11:18
Las entidades/asociaciones sin ánimo de lucro también tienen acceso a la justicia gratuita. Hará un par de años, con una plataforma en defensa del territorio en la que estoy, presentamos un contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a través de un abogado de oficio.

Creo que es algo que tendríamos que aprovechar mucho más.

nhoa
05-jul-2011, 11:20
Un abogado de oficio ha de tener experiencia. Sólo se permite acceder a los turnos a bogados que tengan 7 años de colegiación y despacho abierto. Esta es la regla general, pero hay excepciones, pero todas pasan por tener experiencia;)

Un buen/mal abogado lo es tanto de oficio como particular y más tiene que ver con hacer bien su trabajo, más que otras cosas como la experiencia.

Pero lamentablemente, lo que se cobra de oficio (que según tengo entendido, hay muchos retrasos en los pagos) es tan poco, que no sale muy a cuenta.

Pero he oído que buenos abogados (no sé si será cierto o se tratará de leyenda urbana, o colegial, mejor dicho) con carreras largas e ilustres que están apuntados a oficio, pues es una forma de no estar de espaldas a situaciones sociales, que por lo que sea, no entran en su despacho.

A mi siempre me pareció muy duro este tipo de ejercicio, pues solventar situaciones difíciles con pasta, es duro, pero ya sin pasta, es la re pera y por ahorarme disgustos que yo era de las que me llevaba el trabajo a casa, decidí no darme de alta de oficio.

Snickers, en los juzgados hay una oficina, denominada Asistencia Jurídica Gratuíta, donde te dan info por teléfono. Quizá en internet, exista la info. Yo la conozco de mi CA, pero si en la tarde tengo un rato, te miro la de Madrid.

nhoa
05-jul-2011, 11:25
Sí, es este enlace

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1273687116732&idTema=1142598720174&language=es&op=1273044216036&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1273078188154

No lo he leído, pq salgo de casa pitando, pero ahí tienes info.

Es el SOJ, las oficinas de los juzgados que te decía: Servicio de Orientación Jurídica. Allí te dan toda la info.

Después le eecho un vistazo al enlace, que no sée bien ni lo que te he puesto.

Un saludo.