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Snickers
28-ene-2010, 15:16
el texto tiene enlaces a los cuales se puede entrar desde la web de derecho-internet

http://derecho-internet.org/node/508

20 de Enero de 2010
Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión

“El que sabe no habla, el que habla no sabe”

Con esta frase del Tao Te Ching quisiéramos David Bravo y Javier de la Cueva invitar a los ciudadanos a compartir con nosotros una acción jurídica contra el Estado español por vulneración de la normativa comunitaria.

El informe publicado ayer “Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia, manifiesta con total rotundidad que España podría estar infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por permitir que las entidades de gestión (SGAE, AGEDI, etc.,) realicen una explotación abusiva de su posición dominante. El informe asegura que esto es así porque puede entenderse que es precisamente la Ley de Propiedad Intelectual española "la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio".

Con la intención de que España cese en la conducta presuntamente infractora que se describe en ese informe, hemos redactado la correspondiente denuncia que ponemos a disposición de todos los ciudadanos que quieran sumarse a su interposición.

La invitación a la ciudadanía a participar en acciones legales libres utilizando la Red, nació el 30 de agosto de 2003 cuando se puso a disposición de todos unos procedimientos libremente utilizables. El primero de ellos se dirigió contra el canon en los soportes digitales, hoy pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si bien fueron muchas las voces que se alzaron contra el canon, pocas personas decidieron luchar jurídicamente contra el mismo, a pesar del procedimiento fácil y gratuito del que se disponía.

Posteriormente y tras la sentencia de Ladinamo, nacieron los procedimientos en defensa del Copyleft y somos líderes mundiales en resoluciones favorables. Luego llegaron las webs de enlaces, con la liberación de la nota para la vista de las medidas cautelares contra Sharemula y la liberación que ahora estamos llevando a cabo en favor de nuestros compañeros abogados y sus clientes de los escritos que hemos utilizado en su defensa. Después, vino la contestación de la Revista Cultural Quimera a la demanda de la SGAE que fue utilizada por la defensa de la CNT para obtener una sentencia absolutoria en la demanda que le interpuso tal entidad.

El método ha demostrado ser eficaz y por eso ahora queremos presentar la siguiente acción legal, animándoos a interponerla. La pregunta que todos se hacen tras el Manifiesto es la de ¿y ahora qué?

El problema que tienen las palabras es que se las lleva el viento. Si el canon cae, no es por la campaña de Todos contra el canon, sino por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Lo que hace falta es el ejercicio efectivo de los derechos, porque las voces ya sobran cuando comienzan a ser sospechosas de su vacuidad e impostura: el que sabe no habla y el que habla no sabe.

El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos. Si bien ese Informe es la base y el fundamento de nuestra denuncia, tenemos otra razón, que nos da un ilustre jurista, John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo siguiente:

"La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistir".

Para interponer la denuncia basta con que rellenéis la plantilla que se halla en los enlaces que señalamos más abajo. En la misma figuran las instrucciones. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta certificada.

Lo verdaderamente importante de la Red es cuando cristaliza en el territorio físico. Si no ejercemos nuestros derechos mediante acciones legales y simplemente gritamos, siempre seremos víctimas del poder.

David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.

Plantilla en formato .doc (http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/denuncia-monopolio-eegg/escritos/2010-01-20_denuncia_comision-europea-monopolio-eegg.doc)

Plantilla en formato .odt (http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/denuncia-monopolio-eegg/escritos/2010-01-20_denuncia_comision-europea-monopolio-eegg.odt)

Preguntas más frecuentes. (http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010356.html)

Snickers
28-ene-2010, 15:21
http://www.filmica.com/david_bravo/

23 de Enero de 2010
Preguntas más frecuentes sobre la denuncia contra el Estado español por monopolio de las entidades de gestión

Preguntas generales

P. ¿Por qué interponer la denuncia?

R. Porque la Comisión Nacional de Competencia señala que la legislación española pudiera estar contraviniendo la legislación europea en materia de monopolio, monopolio que da lugar a abusos por parte de las entidades de gestión según dicho informe.

P. ¿Para qué voy a interponer la denuncia?

R. Para solicitar a las autoridades de la Unión Europea que analicen la situación legal española en materia de derechos de autor y comprueben si tal y como señala la Comisión Nacional de Competencia nuestra legislación pudiera contravenir la europea.

P. ¿Qué efectos puede tener la denuncia?

R. Puede suponer que la Unión Europea obligue a España a evitar los abusos en materia de propiedad intelectual, cambiando nuestra legislación.

P. ¿Cuánto me va a costar esto?

R. En dinero, te costará el importe del franqueo del correo certificado (2,49 euros). En cosas, el importe de dos folios y de un sobre.

P. ¿Cuánto tiempo voy a invertir en esto?

R. En tiempo invertirás el que tardes en ir a una oficina de correos a presentar la denuncia. Dependerá de lo lejos que esté de tu oficina o domicilio.

P. ¿Tendré que contratar un abogado?

R. No. Se trata de un procedimiento en el que no se necesita estar representado por un abogado.

P. ¿Quién se va a encargar de los sucesivos trámites del procedimiento?

R. Nos vamos a encargar David Bravo y Javier de la Cueva, quienes iremos informando a través de nuestros blogs.

P. ¿Voy a tener que asistir a un juicio?

R. No. Es un procedimiento en el que no hay un juicio al que tengas que asistir. No todas las denuncias por vulneración del Derecho comunitario acaban en juicio puesto que el Estado denunciado suele corregir sus vulneraciones. Si al final existiese uno, éste se celebra ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el denunciante no tiene que asistir.

P. ¿Esto es una denuncia contra el Gobierno?

R. No. Lo que se denuncia es que existe una legislación española que facilita la existencia de unos monopolios prohibidos por la legislación europea.

P. ¿Por qué interponer tantas denuncias? ¿No basta con una?

R. Las denuncias múltiples son un sistema habitual de reivindicación ya previsto por la propia Comisión Europea, que las canaliza acumulándolas todas en un sólo procedimiento. Mediante el sistema de denuncia múltiple se comunica a la Comisión Europea no sólo la existencia de la posible infracción del Estado miembro sino también la preocupación que ésta suscita a los numerosos ciudadanos que se adhieren a la misma.

P. Sólo por curiosidad, ¿cuántas denuncias hay interpuestas a estas horas?

R. No lo podemos saber. Ya nos lo dirá la Comisión Europea cuando comience la siguiente fase del procedimiento que ahora todos hemos abierto con nuestra denuncia. Sí nos consta, sin embargo, que la denuncia ha sido descargada ya más de 20.000 veces.

P. ¿Se va a llevar un registro de denuncias?

R. No, el registro lo llevará la Comisión Europea.

P. ¿Hasta qué fecha puedo interponer la denuncia?

R. Dependerá de la contestación que nos dé la Comisión Europea y lo anunciaremos oportunamente a través de nuestros blogs:

http://derecho-internet.org/

http://filmica.com/david_bravo/

Quién puede interponer la denuncia

P. Tengo menos de 18 años, ¿puedo interponer la denuncia?

R. Podrías interponerla contando con la firma de tu madre, de tu padre o de quien ejerza sobre ti la patria potestad. Pero en ese caso, te recomendamos que esperes a que cumplas la mayoría de edad y luego te adhieras o que les comentes la iniciativa para que ellos interpongan la denuncia.

P. Tengo menos de 18 años pero estoy a punto de cumplirlos. ¿Puedo luego sumarme a la denuncia?

R. Cuando cumplas los 18 años, puedes sumarte entonces a la denuncia. En cuanto tengamos el número de procedimiento, publicaremos un documento para que lo puedas hacer.

P. Vivo fuera de España, ¿puedo interponer la denuncia?

R. Sí. Si vives fuera de España, puedes interponer la denuncia dirigiéndola a la delegación de la Comisión Europea del país donde vivas. Si no existe dicha delegación, puedes enviarla a las direcciones que figuran en las instrucciones de la denuncia.

P. Vivo en España y mi nacionalidad es de un Estado de la Unión Europea. ¿Puedo interponer la denuncia contra el Estado español?

R. Sí, cualquier nacional de un Estado miembro de la Unión Europea puede denunciar a otro Estado, aunque no fuera el suyo.

P. Represento a una empresa, asociación o colectivo. ¿Puedo interponerla en su nombre?

R. Si bien es posible, no es necesario. Puedes interponer la denuncia a título personal.

P. Pertenezco a una empresa, asociación o colectivo. ¿Necesitáis adhesiones a la denuncia?

R. No, pero muchas gracias de antemano por el interés. La denuncia trata de facilitar a los ciudadanos el ejercicio individual de sus derechos, por lo que no se trata de ejercer derechos colectivos, sino de cada uno de nosotros.

Cómo interponer la denuncia

P. ¿Cómo interpongo la denuncia?

R. Descargas la plantilla de la denuncia, la rellenas y la envías por correo certificado. Puedes descargar la denuncia de los siguientes enlaces:

Formato .doc (http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/denuncia-monopolio-eegg/escritos/2010-01-20_denuncia_comision-europea-monopolio-eegg.doc)

Formato .odt (http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/denuncia-monopolio-eegg/escritos/2010-01-20_denuncia_comision-europea-monopolio-eegg.odt)

P. ¿Cómo tengo que rellenar la denuncia?

R. En el segundo folio de la denuncia tienes las explicaciones.

P. ¿Puedo interponer la denuncia anónimamente?

R. No. Tienes que poner tus datos, pero puedes solicitar de la Comisión Europea que éstos no se transmitan al Estado español.

P. ¿Hay alguna diferencia entre permitir que el Estado español conozca que le he denunciado o no?

R. No existe ninguna diferencia a nivel legal para que la denuncia tenga mayor o menor éxito el hecho de que la interpongas permitiendo que el Estado español conozca o no tus datos.

P. ¿Puedo enviar la denuncia desde la web correos.es?

R. Sí puedes, pero el problema es que no conservas la copia sellada de tu copia de la denuncia. El sistema más seguro es el de su presentación por correo certificado en una oficina de Correos.

P. ¿Tengo que enviaros el recibo de haber presentado la denuncia?

R. No. No es necesario, basta con que lo guardes y conserves tú. De todas maneras, hay personas que están publicando en sus blogs una copia escaneada de la misma o del impreso de Correos. Incluso se ha propuesto confeccionar un mural.

Cómo es el procedimiento después de interponer la denuncia

P. ¿Cuáles son los primeros trámites después de presentar una denuncia?

R. A todos los que hemos presentado la denuncia nos llegarán dos primeras notificaciones de la Comisión Europea:

1.Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la Comisión acusará recibo de la misma al denunciante.

2.Además, al tratarse de una denuncia por vulneración del Derecho comunitario, en el plazo de un mes desde el envío del primer acuse de recibo, la Comisión enviará otra comunicación indicando el número de expediente que le ha correspondido.

P. ¿Cómo es el procedimiento posterior?

R. Se inicia el procedimiento previsto por la normativa comunitaria y que básicamente consiste en lo siguiente:

1. Si la Comisión Europea considera que se pudiera estar vulnerando el Derecho comunitario, enviará al Estado español una carta de emplazamiento para que éste haga sus alegaciones.

2. Ante la contestación que la Comisión reciba del Estado o si esta contestación no existe, la Comisión podrá emitir un dictamen que remitirá al Estado, proponiéndole las rectificaciones necesarias.

3. Si el Estado no se compromete a corregir las infracciones, la Comisión Europea podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste decida si existe infracción.

P. ¿Cuánto puede durar este procedimiento?

R. Depende de los trámites de investigación y prioridades de la Comisión Europea, y de si el Estado presuntamente infractor corrige los defectos de su legislación.

P. ¿Conseguiremos algo interponiendo la denuncia?

R. Esta pregunta está mal planteada. Desde el momento en que se interpone la denuncia, ya has conseguido lo más importante: no te has quedado quieto y has luchado por tus derechos mediante un procedimiento legal.

P. Ya, pero, ¿se cambiará la legislación española?

R. Eso deseamos y para eso luchamos.

P. ¿Se plantearán nuevas acciones legales distintas a ésta?

R. Todas las que sean oportunas y necesarias. Llevamos años haciéndolo y es nuestro sistema de trabajo.

Tengo una pregunta que no está respondida

En ese caso, plantéala en twitter con el hashtag #cnc o en este grupo de facebook. (http://www.facebook.com/group.php?v=wall&gid=257467331727)

Nos perdonarás que no te contestemos directamente, pero la añadiremos a este documento para que así todos puedan beneficiarse de tu pregunta y de la respuesta.

Snickers
28-ene-2010, 15:28
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/catalejo/2010/01/19/a-la-guerra.html

Un bloguero español está en guerra contra la SGAE (http://guerrasgae.blogspot.com/) -suma 3.500 'fans' en Facebook-. Con declaración y todo. ¿Alguien recuerda la guerra contra Inglaterra de La Codorniz? Pues algo así. A continuación, la carta que ha enviado a Teddy Bautista -y otra igual a la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde-:

"Excma. Sra. Ministra de Cultura y Sres. caudillos de la SGAE (en adelante, “el Enemigo”):

Me pongo en contacto con ustedes al ver que persisten en sus intentos de crear un tribunal administrativo semiprivado, ajeno al sistema de garantías constitucionales. Me refiero, claro está, a lo que ustedes denominan Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura (en adelante, “S.S.”).

La S.S. supone una preocupante deriva totalitaria en la gestión de internet, además de resultar inútil y costosa. Por los siguientes motivos:

- La S.S. es un órgano administrativo sin auténtico control judicial. Adoptará decisiones sin que un juez estudie el fondo del asunto con carácter previo a la censura de las páginas web.

- El sistema existente, civil y penal, ya les permite conseguir los mismos fines cautelares con idéntica rapidez; y lo hace respetando las garantías constitucionales. Por lo tanto, es una reforma innecesaria.

- La S.S. requerirá un gasto en medios técnicos y humanos. Ese gasto lo tendremos que pagar los españoles, a pesar de no ser necesario.

- La S.S. supone un privilegio para unos pocos. Cualquier ciudadano que tenga un problema jurídico debe acudir a los jueces y tribunales ordinarios. Aparentemente, la SGAE está por encima del resto de la ciudadanía, ya que se le crea un tribunal administrativo para su uso privado. Tribunal en el que, además, estará directamente representado el Enemigo (siendo a la vez parte y órgano ejecutor).

- La Excma. Sra. Ministra es también parte interesada en el conflicto, lo que me hace dudar de la imparcialidad de sus decisiones, o de las que adopte su S.S.

- Al Enemigo se le ha dicho reiteradamente en la vía civil y penal que una página de enlaces no vulnera la propiedad intelectual. Sin embargo, la S.S. perseguirá páginas de enlaces.

Todo esto me molesta como internauta, como escritor y como abogado.

Como internauta, considero que la Red es una de las mayores herramientas de crecimiento que tenemos, la cual no debe ser censurada de forma arbitraria. Como escritor, por supuesto deseo que se remunere mi trabajo; pero discrepo seriamente de las políticas coercitivas que lleva a cabo el Enemigo. Y como abogado, me alarma que se pueda prescindir con tanta facilidad de la tutela judicial efectiva.

Visto todo ello y dada su escasa voluntad de diálogo, no tengo más remedio que adoptar una decisión tajante, siguiendo el camino que marcaron otros antes de mí.

Por la presente, les declaro la guerra.

El conflicto, en el que esta parte respetará los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, durará mientras persista la intención de crear la S.S.

Si en estos momentos una sonrisa aflora a sus labios y creen que mis palabras no merecen su atención, les ruego que reconsideren su postura. Porque es mi intención utilizar su propio sistema en perjuicio de ustedes. De este modo, quedará claro lo absurdo del tribunal administrativo que el Enemigo está ideando.

Si finalmente la S.S. es creada, les adelanto que yo mismo denunciaré a páginas web. Les he referido que soy escritor y, por ende, titular de derechos de propiedad intelectual. Pues bien, resulta que hay varias páginas que en estos momentos están enlazando sin mi consentimiento a mi creación literaria, y que además obtienen “lucro indirecto” por ello. Les estoy hablando de buscadores como Google, Yahoo y similares.

Si la S.S. ve la luz, interpondré una denuncia solicitando el cierre cautelar de todos los buscadores en España.

Es decir, uno de los primeros cometidos de la S.S. será determinar si se cierra o no dichas páginas. Ante esto, ustedes podrán tomar varias posturas. Todas ellas me favorecen.

- El Enemigo podría, cosa harto improbable, darme la razón y ordenar el cierre cautelar de los buscadores de internet. El sinsentido de su política sería entonces evidente.

- El Enemigo podría modificar ahora la Ley de Economía Sostenible para hacer que los particulares no podamos presentar denuncias a la S.S., aceptando únicamente las de entidades de gestión como la SGAE. Entonces estaría claro que el Enemigo no legisla por el bien común, sino por el bien de unos pocos.

- El Enemigo podría llegar a acuerdos con los buscadores para que dejaran de enlazar a mi contenido protegido. Entonces yo crearía un nuevo contenido protegido e interpondría una nueva denuncia, y así una y otra vez. Dudo que su previsión de medios humanos y técnicos tenga en cuenta tal sobrecarga de trabajo, con lo que el sistema se colapsaría. Además, estoy hablando como si yo fuera el único en acudir a ustedes. Pero algo me dice que otros internautas podrían sumarse a esta iniciativa; entonces, el colapso estaría garantizado.

- El Enemigo podría responderme diciendo que mi pretensión carece de fundamento. Pero entonces estaría admitiendo que las páginas de enlaces no vulneran la propiedad intelectual. Ello sería usado en el futuro por cualquier abogado que deseara pleitear con el Enemigo.

- El Enemigo podría responderme a través del silencio administrativo o con una resolución no motivada. En ese caso, acudiría a la vía contencioso-administrativa para obtener una resolución judicial firme que dijera lo que ya sabemos: Que las páginas de enlaces no vulneran la propiedad intelectual. Lo mismo que le han dicho ya al Enemigo en el orden civil y penal, pero ahora en el orden administrativo. En el futuro, eso también podría ser usado por cualquier abogado que deseara pleitear con el Enemigo. Cosa que les cerraría a ustedes otra vía judicial más (con lo que tal vez quieran pasar a la jurisdicción militar, una de las dos que les quedan por probar).

De modo que les pido humildemente que no sigan adelante con la implantación de la S.S., a menos que quieran verse envueltos en un conflicto que no pueden ganar de ninguna de las maneras.

Soy consciente de que con mi postura me arriesgo a condenas en costas, multas, querellas y demandas. Es un riesgo que asumo plenamente.

Si debo pagar cantidades económicas a cambio de suscitar un debate público y claro sobre lo que el Enemigo está haciendo, lo acepto gustoso.

Es más, si desean interponer demandas o querellas contra mi persona, no duden en contactar conmigo en "elalmirantazgo (arroba) hotmail (punto) com" . Tendré el gusto de comunicarles todos los datos personales que necesiten para la correcta interposición de dichos escritos: Dirección, D.N.I., estado civil,...

En realidad, creo que semejante actitud les perjudicaría, porque daría visibilidad pública a este problema. Y eso es lo que pretendo lograr precisamente. Pero conozco la manera de actuar que tiene el Enemigo contra quien opina de forma diferente, así que les doy mis datos anticipándome a sus movimientos.

Sin otro particular que referirles, me despido de ustedes y les deseo que disfruten del Buen Combate.

Atentamente,
Fabián Plaza Miranda."
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http://4.bp.blogspot.com/_csW6v3DwAxk/S1Qpp3BKO8I/AAAAAAAAACc/3yhPse62eeg/s1600/SGAE.JPG


http://4.bp.blogspot.com/_csW6v3DwAxk/S1QpmFQhrgI/AAAAAAAAACU/dMWWNHowwyQ/s1600-h/Sinde.JPG

Snickers
28-ene-2010, 15:30
http://ecodiario.eleconomista.es/cultura/noticias/1863412/01/10/PROPIEDAD-INTELECTUAL-Y-GARANTIA-JUDICIAL.html

El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs
Francisco José Navarro (Magistrado de la Audiencia Nacional)
8:03 - 27/01/2010

Se ve que al legislador la tutela judicial, tanto civil como penal, que se venía brindando hasta ahora para proteger la propiedad intelectual -que, en esencia, es una propiedad, como la que recae sobre una finca o unas acciones- no le parece suficiente y ha arbitrado una nueva e intensa intervención, ahora administrativa, que es la que vamos a comentar.

El anteproyecto es sumamente confuso e indefinido y, siguiendo un hábito legislativo pintoresco, se introduce como pieza extraña en otra ley, la de economía sostenible, en la que parece caber de todo, como en aquel Congreso del Mundo que imaginó Borges en uno de sus cuentos más memorables.

Para analizar la bondad o no de su regulación hay que reunir fragmentos dispersos de varias leyes. Falta la comprensión de lo que se omite deliberadamente, de lo que se olvida por mala técnica normativa o lo que se relega al posterior reglamento. Pero lo que se nos da a conocer sí nos permite un cierto motivo para la justificada crítica, aun aceptando que un anteproyecto es un texto sujeto por esencia a alteraciones.

Lo que esta polémica iniciativa hace, básicamente, es dotar a la Administración de una competencia nueva, a partir de cuyo hecho crucial gira todo lo demás. Así, "?se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".
Interrupción del servicio

Eso significa que, además del juez civil y del juez penal, le surge ahora al titular del derecho de propiedad intelectual un tercer protector, el Ministerio de Cultura, lo que remite la tutela judicial, en tal caso, a un control a posteriori que se agrega a los dos primeros y, a nuestro juicio, los perturba e interfiere seriamente.

Es a la temida Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual a la que se encomiendan las funciones de los artículos 8, 11 y concordantes de dicha Ley 34/2002. La novedad es que se sustituye una norma de tutela judicial integral y directa por otra en que se permite a un órgano administrativo la muy grave decisión de interrumpir per se la prestación de un servicio de la sociedad de la información o retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual: hablando en plata, cerrar sitios web y cosas así.

En suma, se atribuye a la Comisión una competencia exorbitante que permite sacrificar un derecho fundamental -uno de los consagrados en el artículo 20 de la Constitución, como la libertad de expresión o de información- para que prevalezca otro derecho de menor rango que éstos, el de propiedad intelectual.

Estas rotundas medidas no son otra cosa que sanciones -su semejanza con los hechos que dan lugar al castigo penal así lo revela- en las que están ausentes elementales garantías jurídicas. Basta citar dos, entre las clamorosas: la tipicidad, tanto de las conductas infractoras como de las sanciones que les corresponden; y, sobre todo, la presunción de inocencia, con la que el proyecto arrambla abruptamente, vista la facilidad de ejecución de la medida, antes de que pueda articularse seriamente la más mínima defensa jurídica contra ella.
Sospecha de su legalidad

En otras palabras, será ahora el sancionado quien deba reaccionar judicialmente frente a un mandato o prohibición que se le impone, en contra del sistema actual en que, conforme a un esquema que ya procede del Derecho Romano, quien se considerase agraviado -aquí lo sería el autor o compositor- era quien debía acudir al juez para el restablecimiento de su derecho.

Por otra parte, se puede ejecutar sin miramientos una sanción antes de que un Tribunal de Justicia tenga oportunidad de examinar si proceden medidas cautelares frente a ella, tal como el Tribunal Constitucional preceptúa, sin que tal garantía pueda ser reemplazada por esa especie de interdicto que no parece diseñado para que el juez pueda impedir la efectividad inmediata de la medida ante la sospecha de su ilegalidad o, simplemente, de que en el conflicto subyace una cuestión civil.

La fórmula legal acrecienta el peligro de arbitrariedad, ya que la intervención se monta sobre nociones indeterminadas, cuya interpretación se reserva la citada Comisión, que decidirá si la propiedad intelectual se ha vulnerado, si ha habido "ánimo de lucro, directo o indirecto", o si se ha pretendido causar un daño patrimonial. Incluso se la apodera para decidir si somete al juez la autorización de la medida, ya que valorará prima facie si está comprometido alguno de los derechos del artículo 20 CE.
Competencia natural

Por un lado, se mantiene formalmente la garantía del artículo 11.3 de la Ley 34/2002, que exige la decisión judicial para autorizar el secuestro de páginas de Internet o su restricción cuando tal decisión afecte a los derechos y libertades de expresión e información y los demás del citado art. 20. Pero, por otro, se priva al juez civil de una competencia natural suya, concebida en garantía de los ciudadanos, por una pseudogarantía que sólo de forma tardía, limitada y pro forma desemboca en el control judicial, que parece pensado como coartada para acallar las voces críticas que denunciaron el asombroso parecido de los cierres de páginas web con el secuestro de publicaciones, que sólo el juez, por mandato constitucional, podía acordar (art. 20.5 CE).

Además, el mini incidente procesal que se arbitra para la ejecución de estas medidas cuando la Comisión, cuya composición ignoramos pero sospechamos, acuda a él, no hace sino provocar nuevas incógnitas: ¿Cuál es el ámbito de decisión del juez? ¿Puede analizar la legalidad del acto de la Comisión? ¿Puede valorar la objetividad o proporcionalidad de la medida?

Preguntas que no son ociosas, porque la reforma asigna a la Audiencia Nacional la competencia sobre los acuerdos de la Comisión referida; esto es, las medidas acordadas. Lo habitual será que se emprenda un proceso contra una decisión de cierre o interrupción de la prestación ya ejecutada y sobre la que, por tanto, la Sala tendrá las manos atadas para adoptar medidas cautelares al respecto, no imposibles en el plano conceptual, pero sí dificultadas por la ejecución a toque de corneta acordada en el incidente previo.

Además, es inexplicable que se instaure un procedimiento exprés de cuatro días, lo que no sucede ni siquiera en materia de derechos fundamentales, para amparar un derecho que no es fundamental, pese a algún lapsus linguae de quien, por su cargo, no debería incurrir en ellos.

Snickers
28-ene-2010, 15:32
http://ecodiario.eleconomista.es/internet/noticias/1860677/01/10/caamano-cierre-webs-descarga-ilegal.html

Caamaño asegura que los jueces no entrarán en el fondo del asunto para cerrar webs
Europa Press | 26/01/2010 - 11:04

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha manifestado hoy martes que las 'webs' susceptibles de ser bloqueadas son las que se dedican "de manera sistemática" a la descarga de material ilícito y "no cualquiera".

En declaraciones a TVE, ha indicado que para cerrar una 'web' tendrá que existir una denuncia e investigación que lleve a la sospecha y luego se pasará a un juez, que constatará si se producen o no los elementos necesarios para adoptar la medida. "No se podrá hacer si no lo indica el juez", agregó.

Por otra parte, ha querido tranquilizar a los internautas y blogueros y ha añadido que sea la Audiencia Nacional quien se encargue de estos asuntos no quiere decir que vayan a ser enjuiciados en el orden penal. "En la Audiencia Nacional hay tribunales de lo penal, social y contencioso administrativo", agregó, al tiempo que dijo que será el último el que abordará el tema de las descargas.

La decisión limitada del juez

Finalmente, y ante la posibilidad que exista un agravio comparativo con otros procedimientos por su rapidez, el titular de Justicia ha indicado que el trámite del bloqueo de páginas "no es sobre el fondo del asunto". "El juez no va a decidir si hay delito o no, sólo va a decidir si se toma la medida cautelar de bloquear o no la página. El fondo del asunto seguirá el curso normal", concluyó..

Snickers
20-jun-2010, 23:52
http://www.laverdad.es/murcia/v/20100620/region/defiende-acceso-internet-gratuito-20100620.html

El PP defiende que el acceso a Internet sea gratuito
20.06.10
EFE | MURCIA.

El vicesecretario de Sectorial del PP de la Región, José Gabriel Ruiz, anunció ayer que su partido presentará una moción en los municipios de la Región en la que se defenderá la gratuidad del acceso a Internet. «Imponer un canon por la utilización de la ADSL, como pretende la SGAE respaldada por el Gobierno socialista, es un completo disparate, otro más a añadir a la larga lista de Zapatero».

La secretaria de Innovación y Nuevas Tecnologías del PSOE, María González Veracruz, reprochó a Ruiz «que se invente argumentos para atacar al PSOE y a Zapatero», y le recordó que «las propuestas de la SGAE son de una entidad privada».