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margaly
25-may-2007, 09:24
Cuatro años de cárcel para un empresario lechero de Lugo por un delito ecológico

El tribunal cree que la muerte de peces no la causó una tormenta, como dijo el industrial lucense

La fábrica estaba obligada a encender generadores para que la depuradora pudiese funcionar

El empresario lácteo de Lugo Jesús Lence Ferreiro ha recibido una de las condenas más contundentes impuestas por la Justicia lucense por un delito ecológico. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial le impuso cuatro años de cárcel, una multa de 216.000 euros y el pago de una indemnización de 24.000 euros a la Consellería de Medio Ambiente. Además, la sentencia lo inhabilita durante tres años para ejercer como representante legal o administrador de entidades mercantiles.

La condena es por verter residuos líquidos desde una de sus industrias lácteas, ubicada en el municipio de Láncara, al río Tórdea. Fue a principios de septiembre del año 1999 y el vertido causó la muerte de 1.526 truchas y 1.741 bogas. Los vertidos, según el fallo, superaron en algún caso más de cien veces los parámetros permitidos.

El empresario había basado su defensa, durante el juicio en un aspecto fundamental: los vertidos fueron consecuencia de que la depuradora rebosó tras una fuerte tormenta y, además, en algún momento dejó de funcionar porque se fue la luz. El tribunal desmontó esta tesis.

Dice la sentencia que no quedó acreditada fehacientemente tal tormenta. No considera suficiente un recorte de prensa que consta en las actuaciones. Además, el tribunal es contundente: «Si la tormenta hubiese sido la causante de la alteración del hábitat de los peces y de la muerte de estos, tal situación de desequilibrio también existiría aguas arriba desde la confluencia del arroyo de Os Trollos con el río Tórdea, no siendo sin embargo así». Los vertidos fueron primeramente al citado arroyo y posteriormente al otro río.

Destaca el tribunal que los agentes del Seprona pudieron comprobar cómo aguas arriba de la desembocadura del citado riachuelo, las aguas eran completamente cristalinas.

También fue rechazada la versión del corte de luz. Según la certificación expedida por Fenosa hubo dos microcortes inferiores a un minuto de duración. Sin embargo el tribunal explica en la sentencia que no quedó acreditado «que estas interrupciones hayan producido la paralización del funcionamiento de la depuradora al no poder recibir líquido, procedente de otras plantas». Si esa situación, la falta de luz, se llegara a producir, «debería corregirse con generadores, máxime en una empresa de la entidad de la que nos ocupa», añade.

Recuerda el tribunal que Lence dijo en el juicio que no se pusieron en marcha los generadores para evitar una avería mayor. Sin embargo los juzgadores aseguran que «no se observa que aparezcan situaciones más idóneas para el uso de generadores, teniendo en cuenta, por otra parte, la habitualidad de lluvias fuertes y tormentas en esta zona, agravadas en épocas de verano, lo que significaría (de aceptarse la versión del acusado) que no con poca habitualidad (por el clima propio de la zona) que la empresa se encontraría sin posibilidad de producción».

Valores abrumadores

El tribunal, basándose en los informes que aparecen en los autos, explica que las muestras tomadas del agua reflejan unos parámetros contaminantes «que sobrepasan los valores autorizados por la Confederación Hidrográfica de un modo tan abrumador y exagerado y contundente que resulta llamativo y hasta chocante, además de inadmisible».

Las muestras reflejaban lo siguiente: el oxígeno disuelto en el agua, que nunca debe ser menor de 6 miligramos por litro, en la muestra recogida en el colector de salida de la empresa, tenía un valor de 0, y de 0,87 en otro punto. En una muestra tomada aguas más arriba del vertido el valor era de 9,30 miligramos por litro.

Los fosfatos no debían ser superiores a 0,2 miligramos por litro, sin embargo en un punto había 51,80; en otro, 33,80 y 2,36. La sentencia explica que los sólidos en suspensión no debían sobrepasar los 25 miligramos, no obstante en uno de los puntos la muestra dio un valor de 2.540; en otro, 645. Añade el tribunal que Lence era quien «tenía en su mano que los vertidos se ajustasen, en los parámetros, a los valores autorizados, debiendo haber tomado las medidas necesarias».

http://www.lavozdegalicia.es/inicio/noticia.jsp?CAT=126&TEXTO=5836490

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