PDA

Ver la versión completa : Campaña contra el maltrato animal



margaly
23-jun-2009, 13:35
http://www.ningunanimalmaltratado.com/

Snickers
23-jun-2009, 14:55
el vídeo esta muy bien, y el cartel ya se ve

http://www.ningunanimalmaltratado.com/media/grafica-1024x680.jpg

Sakic
23-jun-2009, 17:02
Versión resumia de la nueva ley extremeña.

Increible que cosas tan basicas tengan que aprobarse en el siglo 21. Como andamos el resto de comunidades sería la primera pregunta y para cuando el ir un poco mas alla la segunda....

En rojo comentarios personales.

LEY 5/2002, de 23 de mayo, de Protección
de los Animales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
TÍTULO I.- DE LOS ANIMALES EN GENERAL

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos –de compañía o de renta–y salvajes en cautividad, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2º.- Obligaciones y prohibiciones
1. Obligación a la alimentación, así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia por personal veterinario.
2. Se prohíbe:
a) Maltratar o torturar.
b) Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza.
c) Usar sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente. Esos perros atados con medio metro de correa 24 horas al dia.
d) Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos.
e) Mantenerlos en instalaciones indebidas.
f) Practicarles mutilaciones (excepto estándares raciales). Tranquilos, que cortar rabos y orejas aun podreis.
g) Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud. Esto no incluye a todos los circos, zoos y granjas extensivas????
h) Suministrarles sustancias no permitidas.
i) Enajenarlos, a título oneroso o gratuito.
j) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa.
k) Venderlos, donarlos o cederlos para experimentación, sin la correspondiente
autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
1) Venderlos a menores o a incapacitados sin autorización de tutor.
ll) Ejercer la venta ambulante de los animales.
m) La posesión o cualquier forma de transmisión de especies protegidas.
n) Las acciones u omisiones tipificadas en el artículo 32 de la presente Ley.
ñ) Inculcarles la realización de pautas de comportamiento. Ahora si que si, no habra mas circos en extremadura entonces...
o) Se establecerán reglamentariamente los períodos de descanso tendentes a evitar el estrés de los animales que trabajan. Les van a poner a fichar o como?
3.- El sacrificio de animales se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento previo del animal o pérdida de consciencia, en locales autorizados para tales fines, exceptuándose de ello las matanzas domiciliarias de cerdos, los espectáculos taurinos, las tiradas al pichón y aquellos sacrificios que por razones sanitarias sea preciso efectuar en las explotaciones. En todo caso se atendrá a la normativa de la Unión Europea.
Artículo 3º.- Medios de transporte
1. Los medios de transporte deberán:
a) Mantener condiciones higiénico-sanitarias.
b) Ser de las dimensiones adecuadas.
c) Llevar la indicación de la presencia de animales.
2. Durante los tiempos de transporte y espera, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes. esto no se lo cree ni dios.
3. Los equipos empleados para la carga y descarga de los animales deberán estar diseñados de forma que les evite daños y sufrimientos.
4. En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 4º.- Prohibiciones específicas
1. Se prohíbe:
a) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
b) Los espectáculos consistentes en peleas.
c) La filmación de escenas con animales que conlleve crueldad.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
a) La fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa. ya decia yo, osea, excepciones al maltrato para que no se enfaden los trogloditas que lo utilizan como diversion
b) La celebración de competiciones de tiro al pichón, siempre y cuando sean promovidas por sociedades de tiro, bajo control de la respectiva Federación, y previa autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Que culpa tendra el pobre pichon....
Artículo 5º.- Responsabilidad
1. El poseedor de un animal, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen.
Artículo 6º.- Locales y alojamientos
1. Los locales y demás alojamientos para cobijar animales deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias.
a) Cubicación necesaria para cada especie.
b) Ventilación e iluminación.
c) Suelo y paredes de material que permitan su fácil limpieza, y desinfección y desinsectación.
d) Disponer de cierres u otros sistemas que, sin producirles daños o molestias físicas, eviten que se escapen.
e) Disponer de sistemas de abastecimiento de agua potable.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los poseedores procurarán que éstos disfruten el mayor tiempo posible de vida natural al aire libre.
3. Los animales de renta en explotación extensiva podrán disponer de albergues y cobijos que les permita resguardarse.
Artículo 7º.- Concursos y Exposiciones
1. Los locales o lugares destinados a concursos o exposiciones cumplirán los siguientes requisitos:
a) Disponer de local-enfermería.
b) En caso de celebrarse a cielo abierto, deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar a los animales de las inclemencias.
2. Las entidades que organicen estarán obligadas a la desinfección y desinsectación.
3. Será preceptivo la exhibición de la correspondiente cartilla de vacunaciones.
4. La Administración Autonómica podrá prohibir la celebración de los concursos o exposiciones cuando razones sanitarias así lo aconsejen.
5. La Administración podrá establecer las formas de autorización.

CAPÍTULO II.- DEL ABANDONO Y DE LOS CENTROS DE RECOGIDA
Artículo 8º.- Abandono
1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, o que no vaya acompañado de persona alguna.
2. El plazo de retención sin identificación será, como mínimo, de veinte días.
3. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo.
Artículo 9º.- Competencia municipal
Los Ayuntamientos cumplirán la normativa en vigor en los temas
objeto de esta Ley.
Artículo 10º.- Establecimientos de alojamiento
1. Los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos,
sean municipales, propiedad de sociedades protectoras, de
particulares benefactores, o de cualquier otra entidad autorizada
a tal efecto, deberán estar sometidos al control de los servicios
veterinarios oficiales, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán inscribirse en el registro.
b) Llevarán, debidamente cumplimentado, un libro de registro de movimientos.
c) Dispondrán de servicio veterinario..
d) Deberán tener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias.
e) Cualquier otro requisito que reglamentariamente se establezca.
2. En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno.
3. Las Administraciones Públicas local y autonómica podrán conceder ayudas.
Artículo 11º.- Centros de recogida
Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción con las debidas garantías higiénico-sanitarias.
Artículo 12º.- Sacrificio
1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento.
2. El sacrificio se efectuará bajo el control de un veterinario.
3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.

CAPÍTULO III.- DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 13º.- Asociaciones de protección y defensa
1. De acuerdo con la presente Ley, son Asociaciones de Protección y
Defensa de los animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente
constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales.
2. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro.
3. La Junta de Extremadura, consignará anualmente en sus presupuestos ayudas a las asociaciones.
4. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales podrán instar a la Consejería para que realicen inspecciones.
5. Los agentes de la autoridad podrán prestar su colaboración.
Artículo 14º.- Otras asociaciones
1. Igualmente podrán crearse otras asociaciones que, sin tener por finalidad específica la protección y defensa de los animales, tengan por objeto cualquier otro lícito relacionado con los mismos.
2. A este tipo de asociaciones les serán igualmente aplicables los
puntos 3, 4 y 5 del artículo anterior.

Sakic
23-jun-2009, 17:03
TÍTULO II.- DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
CAPÍTULO I.- DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 15º.- Definición
Se entiende por animal de compañía aquel que convive con el hombre, sin que éste persiga por ello fin de lucro.
Artículo 16º.- Competencias sanitarias
1. Las Consejerías competentes podrán ordenar por razones de sanidad animal o salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio.
2. Los veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales
objeto de vacunación.
3. El sacrificio obligatorio, por razón de sanidad se efectuará, en cualquier caso, de forma rápida e indolora.
4. Las Corporaciones Locales podrán ordenar el internamiento y aislamiento
en caso de que se les hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles.
5. La Administración Pública competente podrá establecer Convenios
de Colaboración con los Colegios Oficiales de Veterinarios.
Artículo 17º.- Identificación y registro
1. Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos electrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento. Identificacion obligatoria para todos los animales a cargo de humanos.
2. Se establecerá por reglamento la modalidad y forma de identificación
Electrónica.
3. En el ámbito territorial de la Comunidad de Extremadura se
creará un registro canino por cada municipio.
Artículo 18º.- Espacios de paseo y esparcimiento
Los Ayuntamientos podrán habilitar en los jardines y parques.
Artículo 19º.- Obligatoriedad de identificación
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá establecer la
obligatoriedad de que otras especies de animales de compañía
sean identificados y/o censados.

CAPÍTULO II.- CRIADEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA
DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 20º.- Criaderos y establecimientos de venta
1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales
de compañía deberán cumplir:
a) Deberán inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos.
b) Los establecimientos deberán llevar un registro.
c) Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias.
d) Dispondrán de comida suficiente, agua, alojamientos adecuados y contarán con personal capacitado para su cuidado.
e) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio.
f) Deberán vender los animales desparasitados, con certificado veterinario acreditativo.
g) En los establecimientos de venta de animales de compañía, no se podrán exponer éstos en los escaparates para que sirvan de reclamo publicitario. esto lo incumplen todos los que yo conozco sin excepcion!
2. Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos.
3. Se prohíbe la venta en calles y lugares no autorizados.

CAPÍTULO III.- ESTABLECIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO
TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 21º.- Instalaciones de mantenimiento temporal
Las residencias deberán inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos.
Artículo 22º.- Registro de datos
1. Cada centro llevará un registro.
2. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente determinará los datos que deberán constar en el registro.
Artículo 23º- Condiciones
1. Las instalaciones que mantengan temporalmente animales domésticos de compañía dispondrán de un servicio veterinario.
2. Será obligación del titular del establecimiento proporcionar agua y la alimentación adecuada; garantizar que no se den circunstancias que puedan provocarles daño alguno y tomar las medidas necesarias para evitar contagios.
3. Si un animal cayera enfermo, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario o responsable, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario en el propio centro o para la retirada del animal.

CAPÍTULO IV.- DEL CENSO, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 24º.- Competencias
1. Corresponderá a los Ayuntamientos:
a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía.
b) Recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro.
2. Corresponderá asimismo a las Administraciones Públicas local y autonómica la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta Ley.

TÍTULO III.- DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE RENTA
Artículo 25º.- Animal doméstico de renta
Se considera animal doméstico de renta aquel que, sin convivir con el hombre, es mantenido, criado o cebado por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.
Artículo 26º.- Obligaciones
a) Atender los dictados de la autoridad competente en cuanto a campañas de vacunación y de erradicación de enfermedades.
b) No emplear sustancias hormonales o químicas que alteren su metabolismo.
c) Proporcionar espacios, instalaciones y ambientes sanos.
d) Suministrar a dichos animales, cualquiera que sea el régimen de producción, agua y alimentación suficiente.

TÍTULO IV.- DE LOS ANIMALES SALVAJES EN CAUTIVIDAD
Artículo 27º.- Definición
Se entiende por animal salvaje en cautividad aquel que, sin estar domesticado, depende del hombre para su subsistencia.
Artículo 28º.- Tenencia
1. Queda prohibida la tenencia de animales salvajes en cautividad en recintos no debidamente cercados, así como la tenencia de animales de especies protegidas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, también queda prohibida la tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad, excepto por motivos de investigación científica o conservación de las especies.
Artículo 29º.- Registro
Los parques zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos que alberguen animales salvajes en cautividad serán registrados.

TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 30º.- Principio general de responsabilidad
Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.
Artículo 31º.- Sujetos responsables
1. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que estén obligadas al cumplimiento de lo en ellas preceptuado.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente.
Artículo 32º.- Infracciones
1. Las infracciones administrativas se califican en leves, graves y
muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) La no actualización de los datos.
b) El incumplimiento meramente formal.
c) Toda actuación que trate de eludir la efectividad de las normas.
d) La falta de colaboración.
e) La venta de animales de compañía a los menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización.
f) La donación de un animal de compañía como premio.
g) La tenencia de animales en locales o alojamientos que no se atengan a lo preceptuado en la presente Ley.
3. Se consideran infracciones graves:
Basicamente todo lo demás arriba tratado.
Artículo 33º.- Sanciones
1. A las infracciones a que se refiere la presente Ley, le serán de
aplicación las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Multa de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 301 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 15.025 euros.
d) En los supuestos de la comisión de dos o más faltas muy
graves podrá imponerse el cierre temporal, por un máximo de
dos años, de los establecimientos en donde se cometieran dichas
infracciones.
2. La cuantía de la sanción se graduará en base a los siguientes
criterios:
D.O.E.—Número 83 18 Julio 2002 9205
a) Intencionalidad o reiteración.
b) Daño producido o causado.
c) Beneficio ilícito obtenido.
d) Reincidencia, entendiéndose como tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado en virtud de resolución firme.
e) La trascendencia social o sanitaria.

VAYA MIERDA DE MULTAS!!!

Mowgli
23-jun-2009, 17:09
El anuncio es IMPRESIONANTE, ya sólo la foto me ha puesto la carne de gallina, ¡el poder de las imágenes!
En cuanto a las leyes de protección animal, pues hay que hacer de tripas corazón con ellas, e ir exigiendo que se endurezcan las penas. Quiero pensar que llegará el día en que matar a un perro dejará de ser un "delito de maltrato" y se penará como lo que es: un crimen.

Sakic
23-jun-2009, 17:19
En cuanto a las leyes de protección animal, pues hay que hacer de tripas corazón con ellas, e ir exigiendo que se endurezcan las penas.

Y perdona mi ignorancia pero, como se hace eso? lo de exigir, lo de las tripas ya sé.

Snickers
23-jun-2009, 17:22
Y perdona mi ignorancia pero, como se hace eso? lo de exigir, lo de las tripas ya sé.

denunciando, como han hecho sobre todo en los años 90 ANDA, ANPBA o ASANDA o Amnistía Animal, y como actualmente lo hacen más grupos, como creo recordar ANADEL, Libera!, etc

Para ello esta el Seprona y otros organismos locales

Mowgli
23-jun-2009, 17:24
Y perdona mi ignorancia pero, como se hace eso? lo de exigir, lo de las tripas ya sé.

Votando al PACMA o similares, denunciando cualquier caso de maltrato,recogiendo firmas, asistiendo a manifas...dando mucho la brasa, en resumidas cuentas.
Si alguien sabe más estrategias que las diga.

Sakic
23-jun-2009, 17:29
Vale, veo que no hay ninguna manera milagrosa para hacerlo, hay que seguir haciendo lo mismo que ya hacemos y sentarse a esperar con los dedos cruzados no?

Mowgli
23-jun-2009, 17:37
Vale, veo que no hay ninguna manera milagrosa para hacerlo, hay que seguir haciendo lo mismo que ya hacemos y sentarse a esperar con los dedos cruzados no?

Más o menos :(

Pensando en esto me han surgido unas dudas:
1)Si yo sospecho que fulanito tiene animales sin chipear en su casa, ¿debo denunciarlo a la policía o a quien?
2)Si sospecho que fulanito a asesinado a un animal que tenía a su cargo, ¿verdad que no se abre ninguna investigación al respecto?
Deberían hacerse informes de defunción, al igual que se exigen trámites de adopción y vacunación.

Sakic
23-jun-2009, 17:42
Que me corrijan los que saben pero:

1)No estoy seguro de que en todas las CCAA sea obligatorio chipear. Y en las que lo sea si es denunciable al Seprona, pero es una denuncia rara, ¿como puedes estar seguro de que no tien chip?

2)Supongo que tendrias que mostrar evidencias. Si encuentras restos con sintomas de maltrato o ejecución y tenia el chip, claro que le pueden sancionar....

Snickers
23-jun-2009, 17:43
Más o menos :(

Pensando en esto me han surgido unas dudas:
1)Si yo sospecho que fulanito tiene animales sin chipear en su casa, ¿debo denunciarlo a la policía o a quien?
2)Si sospecho que fulanito a asesinado a un animal que tenía a su cargo, ¿verdad que no se abre ninguna investigación al respecto?
Deberían hacerse informes de defunción, al igual que se exigen trámites de adopción y vacunación.

Digo yo q la policía municipal hará caso a tus sospechas dependiendo de si tienes indicios, ya q no se si van a cargarse de trabajo a base de intuición de otros

Ellos pueden saber q animales tienen q tener chip en q domicilios, logicamente

Respecto a lo último, pues si, es posible q deberían, pero es algo q en humanos no creo q sea una obligación, mira tu por donde

Las cosas se pueden y deben de mejorar mucho

Mowgli
23-jun-2009, 17:48
Mucho, muchísimo...