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Ver la versión completa : Dudas con el alquiler



Mowgli
15-abr-2009, 13:42
Seguro que me podeis resolver la duda: resulta que vivo de alquiler y recientemente se nos ha estropeado el frigorífico por culpa de que perdió gas por unos agujeritos que había en el congelador (los sellaron hace unos meses, pero siguió perdiendo). Mi pregunta es: ¿a quién le corresponde pagar el importe de la reparación? Y si se rompiese ya para siempre, ¿podría ir yo a comprar otro frigo de caracterísitcas similares y luego pasarle la factura?

Flex
15-abr-2009, 13:51
Seguro que me podeis resolver la duda: resulta que vivo de alquiler y recientemente se nos ha estropeado el frigorífico por culpa de que perdió gas por unos agujeritos que había en el congelador (los sellaron hace unos meses, pero siguió perdiendo). Mi pregunta es: ¿a quién le corresponde pagar el importe de la reparación? Y si se rompiese ya para siempre, ¿podría ir yo a comprar otro frigo de caracterísitcas similares y luego pasarle la factura?


Hola, a mi se me etropeó el frigorífico el año pasado y el dueño me lo cambió sin problema, perdía gas, como el tuyo, es un problema del paso del tiempo, no que tu lo hayas fastidiado. Si el dueño del piso no te lo quiere arreglar ni comprarte otro, y al final acabas comprando tu uno, es obvio que cuando marches del piso te lo llevas contigo.

No obstante, cada casero es un mundo, te recomiendo que hagas tu pregunta aquí: www.enalquiler.com tienen expertos que te responden rápidamente, lo único que te tienes que registrar. Si no quieres registrarte, dímelo, y te hago yo la pregunta vale???

Besito!!!!!!!!!!!

Mowgli
15-abr-2009, 13:56
Gracias Flex!! Ya estuve mirando algunas webs de esas de consultas, y más o menos lo que dicen es eso, que si es por un mal uso, tienes que pagarlo tú si no, pues es cosa del dueño.
Le voy a enviar la factura por correo, ya la tengo en un sobre, supongo que no podrá problemas.

breathless
15-abr-2009, 14:05
Hola

A mi me da que el dueño no está obligado a arreglar ni pagar un nuevo frigorífico, en todo caso lo haría si sale de él pero no por obligación y si no quiere tú podrías comprarte un nuevo frigo y cuando te vas te lo llevas contigo.

A el dueño le pagas un alquiler por el piso, no por el mobiliario, y si algo se estropea por mal uso sería el inquilino quien tiene que pagarlo.

Salduos

Mowgli
15-abr-2009, 14:11
Pues eso quería saber, qué dice la ley al respecto. De todas formas, si tengo que comprarme un frigorífico nuevo, no podría tirar el viejo,no?
De todas formas lo del mal uso es relativo, además las cosas se estropean por fuerza con el paso del tiempo.

khaede
15-abr-2009, 14:13
¿Pero ya has comprado tú una nevera? Porque yo estoy de acuerdo en que debería responsabilizarse el dueño ya que no es mal uso, pero lógicamente, la nevera que compre se quedará en el piso, por lo que creo que antes de comprarla deberías consultarle al propietario y que decida qué quiere hacer, al fin y al cabo, será su nevera.

khaede
15-abr-2009, 14:15
Pues eso quería saber, qué dice la ley al respecto. De todas formas, si tengo que comprarme un frigorífico nuevo, no podría tirar el viejo,no?
De todas formas lo del mal uso es relativo, además las cosas se estropean por fuerza con el paso del tiempo.

Todo esto es una suposición, pero no creo que haya una "ley" al respecto si no más bien unos acuerdos previos entre porpietarios e inquilinos en los que se establece qué pasará en caso de que sucedan estas cosas. Igualmente, no creo que puedas tirar el viejo frigo sin consultarle, ya que estropeado o no, es suyo.

Mowgli
15-abr-2009, 14:17
¿Pero ya has comprado tú una nevera? Porque yo estoy de acuerdo en que debería responsabilizarse el dueño ya que no es mal uso, pero lógicamente, la nevera que compre se quedará en el piso, por lo que creo que antes de comprarla deberías consultarle al propietario y que decida qué quiere hacer, al fin y al cabo, será su nevera.

No compré ninguna, sólo llamé al técnico para que le echase gas, pero es cuestión de tiempo que se queme el motor o algo así (además que no compensa tener que meterle gas cada pocos meses). Eso es lo que pienso yo, me imagino que le interesará tener una nevera en casa si se rompe, si no, claro que me la llevo, faltaría más!

khaede
15-abr-2009, 14:25
No compré ninguna, sólo llamé al técnico para que le echase gas, pero es cuestión de tiempo que se queme el motor o algo así (además que no compensa tener que meterle gas cada pocos meses). Eso es lo que pienso yo, me imagino que le interesará tener una nevera en casa si se rompe, si no, claro que me la llevo, faltaría más!

Ah, que pensé que habías comprado una ya. :)
Hombre, yo lo que haría sería llamarlo ya y comentarle la situación: "Pasa esto, he llamado al técnico y me ha cobrado esto, aquí tengo la factura y yo creo que lo que hay que hacer es comprar una nevera ya, que a esta le queda poco". Para empezar, supongo que agradecerá que le avises con tiempo de que su nevera la va a cascar. Y una vez que le comentes todo, espera a ver qué te dice. Igual no tienes ningún problema, si te dice algo que no te parece correcto, entonces busca info a ver quién puede tener razón en caso de entrar en conflicto. Que igual es una persona razonable y te estás preocupando sin motivo.

Toni
15-abr-2009, 14:52
Lo suyo Mowgli es que el técnico mire si es una fuga interna o no, porque si lo es, ese frigorífico está condenado a muerte. Si lo tienes en garantía, podrías mirar si le pueden poner un compresor nuevo, aunque pagarás igual el desplazamiento y la mano de obra.

Mowgli
15-abr-2009, 15:01
Lo suyo Mowgli es que el técnico mire si es una fuga interna o no, porque si lo es, ese frigorífico está condenado a muerte. Si lo tienes en garantía, podrías mirar si le pueden poner un compresor nuevo, aunque pagarás igual el desplazamiento y la mano de obra.

No está en garantía, yo creo que tendrá 10 años.
El problema es que no estoy dispuesta en gastar mínimo 300€ en arreglar el motor o lo que sea, si fuese mío me compraba directamente uno nuevo. Pero bueno, no sé por qué me rayo si aún no se lo he comunicado a la dueña :p

Tito Chinchan
15-abr-2009, 15:03
Buenas,

si el propietario te alquila un piso amueblado, la reparación corre de su cuenta. Si el frigo lo has comprado tu, corre de tu cuenta. Es como si se rompe el calentador, él tiene que arreglarlo. Yo alquilé un local un tiempo, y la cisterna del baño que estaba rota la arregló él, el techo que tenía manchas las arreglo, y una derrama que hubo por una bajada, se encargó él.

Estas cosas, si el técnico lo pone bien, las paga el seguro habitualmente. Mi frigo actual se conecta al agua, y se rompió nosequé, el técnico dijo que era por una subida de presión, y nos lo pagó el seguro.

Besitos

P.D: Yo pensaba que en la jungla no había frigoríficos, jijiji.

Toni
15-abr-2009, 15:05
Tú díselo, a ver si lo decide arreglar (que me parecería la opción más lógico) o comprar uno nuevo. Y si se desentiende, te compras uno y el día que te tengas que ir si llega, te lo llevas contigo.

Mowgli
15-abr-2009, 15:07
P.D: Yo pensaba que en la jungla no había frigoríficos, jijiji.
Y dónde iba a conservar el tofu? :p

Sakic
15-abr-2009, 15:16
Siento ser aguafiestas, pero yo soy inquilino y arrendador a la vez, de pisos amueblados. Y te aseguro que yo me encargo de los electrodomesticos del piso en el que soy inquilino, y no en el de mi propiedad. Otra cosa claro es si estan aun en garantia y si el problema es por un problema de infrasetructura del edificio, cañerias o similar. Ahora, si hay que comprar otro pasan a ser de tu propiedad, no del piso. Y tb a fin de cuentas depende de lo que acuerdes con el propietario.

breathless
15-abr-2009, 16:16
si el propietario te alquila un piso amueblado, la reparación corre de su cuenta. Si el frigo lo has comprado tu, corre de tu cuenta. Es como si se rompe el calentador, él tiene que arreglarlo. Yo alquilé un local un tiempo, y la cisterna del baño que estaba rota la arregló él, el techo que tenía manchas las arreglo, y una derrama que hubo por una bajada, se encargó él.

Estas cosas, si el técnico lo pone bien, las paga el seguro habitualmente. Mi frigo actual se conecta al agua, y se rompió nosequé, el técnico dijo que era por una subida de presión, y nos lo pagó el seguro.

Da igual si te lo alquila amueblado, repito, la renta se paga por el piso, no por los muebles.
- No es lo mismo que se rompa el calentador, la cisterna, una cañaria, que haya humedades, etc que obviamente es responsabilidad del dueño o de la comunidad a que se rompa por ejemplo la televisión o la lavadora.
-El seguro no cubre frigorificos a no ser que esté en garantía o le hayan echo un seguro adicional.

Haber que te dicen,

Sakic
15-abr-2009, 16:27
Asi es, lo unico a apuntar a lo que dice breathless es, que si lo puede cubrir un seguro si la averia en el electrodomestico es por un pico de tension o por culpa de la entrada de agua, si es una averia del aparato en si, no lo cubre el seguro normal de una vivienda.

titere83
15-abr-2009, 17:29
No se como estará la ley pero bajo mi punto de vista si la avería es ajena a ti lo tendría que pagar el dueño y si muere y el dueño tendrá que poner otra nevera. Antes de comprar una x mi cuenta hablaría con el dueño que si apareces diréctamente con la factura de la nueva igual os cuesta discutir. Sobre todo no tires la vieja sin que la vea el dueño!

Sakic
15-abr-2009, 17:34
Habla con el dueño, pero yo difiero con lo que dice titere. Si tu te cargas la nevera (que es lo mismo que que se rompa bajo tu uso) es problema tuyo, otra cosa es que el majo del dueño te quiera poner otra. Aun diria mas, en caso de muebles por ejemplo, normalmente se hace un inventario, y si el inquilino rompe, el inquilino paga, o se retira de la fianza. Ya digo que todo esto es excluyendo periodos de garantia o averias por culpa de la infraestructura de la casa.

El arrendador, excepto buen rollo o expreso acuerdo, te alquila tb el contenido de la casa, pero no te da un mantenimiento si hay problemas por uso. Ej: si toca pintar, cambiar una bombilla, se rompe un mueble, se tuesta el microondas, corre de parte del arrendado.

aaaxxx
15-abr-2009, 18:37
si la nevera está en el contrato y en el seguro (si lo hay) debería correr de su cuenta, no? como si se estropea la caldera.

Diann
15-abr-2009, 18:38
Pues desde mi punto de vista, no es lo mismo el arrendamiento de un piso amueblado que el de un piso sin muebles al que el inquilino se lleva los suyos. Se supone que al alquilar el piso el arrendador debio facilitarte un inventario con los muebles que habia en el y firmar ambos en prueba de conformidad. Si en el inventario ponia que alli habia una nevera de la marca tal, eso es lo que debe haber y ademas se entiende que esa nevera debe funcionar.
La Ley de arrendamientos urbanos en su art. 2.2 (copio y pego mas abajo) aclara que las mismas normas que se aplican al alquiler del piso se aplican tambien al mobiliario.
Por otra parte, conforme al art. 21.4 del mismo cuerpo legal, las pequeñas reparaciones debidas al desgaste por el uso ordinario de la vivienda, seran a cargo del arrendatario, entendiendose que las grandes reparaciones seran a cargo del arrendador.
Es decir, que si la averia no es por un mal uso tuyo sino por desgaste ordinario y no se trata de una pequeña reparacion, como parece ser en este caso, la reparacion seria de cuenta del arrendador (dueña del piso)
Por tanto, te aconsejaria que primero intentaras llegar a un acuerdo con la dueña, que igual se muestra razonable y no pone pegas.
En caso de que empezara a protestar, hazle ver con buenos modos que tu alquilaste piso con nevera y nevera que funcione tiene que haber y que cuando tu te vayas, el proximo inquilino no querra firmar un inventario en el que figure una nevera que no funcione o alquilar un piso sin nevera, que puesto que el gasto debe hacerse mejor que se haga ya.
Si asi y todo se negara o, lo que es mas probable, te dijera que si que si y pasaran las semanas y nada, entonces deberias requerirla fehacientemente (de forma que quede constancia) por ejemplo por medio de burofax certificado con acuse de recibo para que ella no pueda negar que se lo dijiste y, pasado un tiempo prudencial, alegar que la nevera es un electrodomestico de primera necesidad y que su falta te ocasiona una incomodidad grave y al amparo del art. 21.3 LAU, reparar o comprar nevera nueva solicitando su pago y, en caso de no pagar, que se cambie el inventario y se suprima de la lista la nevera. Si no quiere hacerlo, guarda en el garaje la vieja y cuando te vayas, la dejas como recuerdo que no pueda alegar que falta algo del inventario y si es necesario filmas o sacas foto del interior del piso antes de irte.
Perdona el rollazo pero era un poquito largo de explicar... Te copio y pego los articulos de la LAU que son aplicables:

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
.../...
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.


Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

arweny
15-abr-2009, 19:15
Siento ser aguafiestas, pero yo soy inquilino y arrendador a la vez, de pisos amueblados. Y te aseguro que yo me encargo de los electrodomesticos del piso en el que soy inquilino, y no en el de mi propiedad. Otra cosa claro es si estan aun en garantia y si el problema es por un problema de infrasetructura del edificio, cañerias o similar. Ahora, si hay que comprar otro pasan a ser de tu propiedad, no del piso. Y tb a fin de cuentas depende de lo que acuerdes con el propietario.

Siento llegar tan tarde, pero acabo de leerlo, no se los demás, pero desde luego en tu caso, si la nevera se rompe, hay que verificar si es por mal uso del inquilino o porque la nevera es una mierda o tiene mas años que la tana, si la culpa no es del inquilino, se lo tienes que arreglar o poner una nueva (o una vieja que funcione). Ahora, por ejemplo, pones una lavadora que funciona regular, porque no te apetece comprar otra, así que ésta no se incluye en el contrato y se le dice de antemano al inquilino que si se rompe y quiere una que se la ponga él (y luego cuando se vaya que se la lleve).

Por eso, aunque me imagino que la ley tendrá previsto algún tipo de solución, si en el contrato aparecen los electrodomésticos (marca, antigüedad...), si rompe el inquilino, paga el inquilino, si no, paga el dueño.

arweny
15-abr-2009, 19:41
Pues desde mi punto de vista, no es lo mismo el arrendamiento de un piso amueblado que el de un piso sin muebles al que el inquilino se lleva los suyos. Se supone que al alquilar el piso el arrendador debio facilitarte un inventario con los muebles que habia en el y firmar ambos en prueba de conformidad. Si en el inventario ponia que alli habia una nevera de la marca tal, eso es lo que debe haber y ademas se entiende que esa nevera debe funcionar.
La Ley de arrendamientos urbanos en su art. 2.2 (copio y pego mas abajo) aclara que las mismas normas que se aplican al alquiler del piso se aplican tambien al mobiliario.
Por otra parte, conforme al art. 21.4 del mismo cuerpo legal, las pequeñas reparaciones debidas al desgaste por el uso ordinario de la vivienda, seran a cargo del arrendatario, entendiendose que las grandes reparaciones seran a cargo del arrendador.
Es decir, que si la averia no es por un mal uso tuyo sino por desgaste ordinario y no se trata de una pequeña reparacion, como parece ser en este caso, la reparacion seria de cuenta del arrendador (dueña del piso)
Por tanto, te aconsejaria que primero intentaras llegar a un acuerdo con la dueña, que igual se muestra razonable y no pone pegas.
En caso de que empezara a protestar, hazle ver con buenos modos que tu alquilaste piso con nevera y nevera que funcione tiene que haber y que cuando tu te vayas, el proximo inquilino no querra firmar un inventario en el que figure una nevera que no funcione o alquilar un piso sin nevera, que puesto que el gasto debe hacerse mejor que se haga ya.
Si asi y todo se negara o, lo que es mas probable, te dijera que si que si y pasaran las semanas y nada, entonces deberias requerirla fehacientemente (de forma que quede constancia) por ejemplo por medio de burofax certificado con acuse de recibo para que ella no pueda negar que se lo dijiste y, pasado un tiempo prudencial, alegar que la nevera es un electrodomestico de primera necesidad y que su falta te ocasiona una incomodidad grave y al amparo del art. 21.3 LAU, reparar o comprar nevera nueva solicitando su pago y, en caso de no pagar, que se cambie el inventario y se suprima de la lista la nevera. Si no quiere hacerlo, guarda en el garaje la vieja y cuando te vayas, la dejas como recuerdo que no pueda alegar que falta algo del inventario y si es necesario filmas o sacas foto del interior del piso antes de irte.
Perdona el rollazo pero era un poquito largo de explicar... Te copio y pego los articulos de la LAU que son aplicables:

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
.../...
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.


Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.



Vaya, no lo había leido, tú lo explicas mil veces mejor :)