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Ver la versión completa : El supremo, contra la apostasia



Silenta
30-sep-2008, 17:24
Copio... Parece que se han buscado las vueltas los cabroncetes. Si no me equivoco, el apostatar se va a acabar...

El Supremo permite a la Iglesia 'pasar' de la ley Protección de Datos

La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2006, por la que le obligaba a realizar una anotación marginal en la partida de bautismo de un ciudadano que había pedido cancelar su incripción. La sala entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados "en ningún caso" ficheros por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

Así lo considera en una sentencia de 18 páginas, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, que entendía que para pronunciarse sobre esta cuestión y dado que existían a su parecer "dudas razonables" sobre el alcance de las nociones de derecho comunitario utilizadas para determinar el fallo, la sala debía, con carácter previo, haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal y haberse remitido al Tribunal de Justicia para preguntarle sobre los efectos del concepto de fichero que contiene la Directiva aplicable.

Con esta decisión, la sala estima el recurso del Arzobispado de Valencia contra una sentencia de la Audiencia Nacional que mantuvo la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos en la que daba la razón a la reclamación de un ciudadano e instaba a la institución eclesiástica a anotar en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación de la inscripción.

El Arzobispado recurrió alegando infracción del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscritos entre la Santa Sede y el Estado en 1979, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la de la Protección de Datos, aunque la sala no ha entrado en el estudio de las dos primeras alegaciones al estimar en primer lugar el tercer argumento.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Margarita Robles, explica que no se puede aceptar que los datos personales recogidos en los libros de bautismo sean un conjunto "organizado", tal y como exige la ley de Protección de Datos "sino que resultan una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo".

Asimismo, tampoco "olvida" que salvo la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón al reclamante, "nadie, ni la propia administración, como recoge en su resolución, ni siquiera el propio solicitante de la cancelación, que se aquieta con aquella, han considerado los libros de bautismo como ficheros", de acuerdo con la ley de Protección de Datos.

"Dato histórico"

En esta línea, añade que el precepto normativo establece que los datos de carácter personal serán "exactos y puestos al día" de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado" pero sostiene que en los libros de bautismo "no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos" porque recogen un "dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad", que es el bautismo de una persona.

"Cuando ésta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales", mantiene. Asimismo, reitera que los libros de bautismo "no constituyen ficheros en los claros y específicos términos" en que se consideran así tanto en la LO 15/99 de Protección de Datos ni tampoco en la Directiva 95 95/46 de la CE.

En este sentido, explica que la normativa europea define los ficheros de datos personales como conjuntos "estructurados" y "accesibles" con arreglo a determinados criterios, que puedan ser tratados como "cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas o no mediante procedimientos automatizados (...)".

Asimismo, la sala sostiene que no "está de más" mencionar la doctrina constitucional recogida en la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2000 en relación con el derecho fundamental a la protección de datos, en la que se establece que el artículo 18.4 de la Constitución contiene un "instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y al pleno disfrute de los restantes derechos de los ciudadanos (...) frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos, lo que la Constitución llama 'la informática'".

Así pues, indica que de estas resoluciones "resulta claro" que la voluntad de la Constitución tenía en este supuesto por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática y no para, como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".

Snickers
30-sep-2008, 17:30
sí, esta noticia es flipante.

Parece q esta gente tenga derecho a meter a bebés en su club q cuando quieren salir no pueden

Silenta, ¿puedes poner el enlace a la noticia?

Veganofilo ¿esto se puede llevar al Constitucional?

Sonyavlc
30-sep-2008, 17:30
Total, que esto es como en Telefónica o que??? Que es lo que hay que hacer para que te quiten!!! La noticia me ha pillado imprimiendo las cartitas a la parroquia y al arzobispado, asi que imagina que gracia me ha hecho!!! :mad:

Silenta
30-sep-2008, 17:38
Bueno esto lo cogí de otro foro y no venía enlace, pero aquí está en varias webs de noticias. Ha salido hoy mismo.

http://www.diariodecadiz.es/article/sociedad/242202/supremo/anula/la/sentencia/obligaba/la/iglesia/facilitar/la/apostasia.html

http://www.aol.es/noticias/story/El-Supremo-da-la-raz%C3%B3n-a-la-Iglesia-en-los-casos-de-apostas%C3%ADa/6335864/index.html

http://tinkabit.wordpress.com/2008/09/30/resolucion-del-tribunal-supremo-sobre-la-apostasia/

rt67
30-sep-2008, 17:39
Y que lo de la privacidad de datos no se refiere sólo a la informática. ¿Por qué si no cada vez que sale la noticia de que una empresa ha tirado a la basura un montón de currículums sin triturarlos se monta un escándalo? :mad:

extrema__pobreza
30-sep-2008, 18:47
Menos mal que no estoy bautizadaXD, pero vamos yo flipo con estas cosas.

catilina
30-sep-2008, 18:55
Ya os comenté que estaba en trámites de pedir que me borrasen de esta odiosa secta.
Y, nos han desamparado en nuestros derechos individuales, en un "estado de derecho" que sigue primando los deseos de una institución (tanta democracia y yo no he elegido entrar, solo quiero salir) en la que ingresé por imperativo legal hace unos años.
No cuentan cúal es la ideología de quienes han dictado este atropello contra los ciudadanos, pero seguiremos adelante....
Yo no soy creyente y no quiero que sigan cobrando por un acto del cual no fui parte ni consentí, eso sí es un abuso... :mad: :mad:

catilina
30-sep-2008, 19:00
Pues Snickers, el constitucional tiene los mismos dueños que el supremo, o sea que lo dudo, de todos modos ahora estoy muy,muy quemada...

aaaxxx
30-sep-2008, 19:45
yo tampoco estoy bautizada, de eso que me libro.

catilina
30-sep-2008, 19:56
De eso no te libras aaaxxx, los libros que existen en las parroquias son de bautismo (ese es mi caso), confirmación y matrimonio. En cuanto te bautizan ya figuras como adepto... Y también en tu arzobispado...

catilina
30-sep-2008, 19:57
Perdón aaaxxx pensé que decías que solo estabas bautizada..... LO SIENTO y enhora buena, madre, la ira me ciega

aaaxxx
30-sep-2008, 20:03
lo he corregido, el "tmp" no se entendía bien, jaja.

catilina
30-sep-2008, 20:08
Me pueden los disgustos, pero insisto, QUÉ SUERTE TIENES.
Hoy comentando la noticia con mis padres, mi madre me ha pedido perdón por no haber hecho lo que debió.
Y eso si que me ha cabreado... Asi que, tengo los nervios a flor de piel.
Ay!
Me voy a dormir, y a ver si sueño con el diablo....
Besos
:D:D

susanamaria
30-sep-2008, 20:10
Y que lo de la privacidad de datos no se refiere sólo a la informática. ¿Por qué si no cada vez que sale la noticia de que una empresa ha tirado a la basura un montón de currículums sin triturarlos se monta un escándalo? :mad:
Yo no tengo los ficheros de mis clientes informatizados, los tengo en papel e igualmente los tuve que inscribir en la Agencia de Protección de Datos y he de seguir un estricto protocolo de manejo.

Préssec
01-oct-2008, 10:01
Me parece irreal. Ayer cuando leí la noticia no daba crédito. ¿cómo se puede creer en la justicia? ¿cómo son capaces de decirnos que es un poder independiente?

A mi me denegaron la apostasía en junio de este año porque no sabia en que parróquia me bautizaron Cooooñooo!! si tenia 7 meses cómo me voy a acordar?!!!????

En septiembre teníamos que volver a presentar la demanda. Suerte que lo hice en un acto multitudinario y hay un colectivo que se encarga de orientarnos y facilitarlos trámites.

realmente la frasecita con la iglesia hemos topado sigue vigente por mucho que los políticos hayan aprendido a decir estado laico refiriendose al español. les queda entender el significado y despues aplicarlo. :mad:

rt67
01-oct-2008, 10:38
Me parece irreal. Ayer cuando leí la noticia no daba crédito. ¿cómo se puede creer en la justicia? ¿cómo son capaces de decirnos que es un poder independiente?

A mi me denegaron la apostasía en junio de este año porque no sabia en que parróquia me bautizaron Cooooñooo!! si tenia 7 meses cómo me voy a acordar?!!!????

En septiembre teníamos que volver a presentar la demanda. Suerte que lo hice en un acto multitudinario y hay un colectivo que se encarga de orientarnos y facilitarlos trámites.

realmente la frasecita con la iglesia hemos topado sigue vigente por mucho que los políticos hayan aprendido a decir estado laico refiriendose al español. les queda entender el significado y despues aplicarlo. :mad:

Es que el problema es que éste no es un estado laico, sino aconfesional. O sea, que no se mojan. :mad:

Snickers
08-oct-2008, 00:02
Bueno, a flipar con este párrafo, menudo precedente:


Es más, si, de acuerdo con la tesis del Tribunal Supremo, estos criterios fueran relevantes para determinar qué es un "fichero de datos" y qué no lo es (y por tanto, a qué le es aplicable la Ley de Protección de Datos y a qué no), entonces cabría concluir que cualquier entidad que quisiera eludir la aplicación de Ley de Protección de Datos a sus bases de datos, lo único que tendría que hacer es dificultar el acceso a las mismas, mediante, por ejemplo, la ordenación de los datos según la fecha de entrada y no alfabéticamente.




http://www.apostasia.es/es/PressRelease081001.php

apostasia.es considera la reciente sentencia del Tribunal Supremo como un atropello a los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la protección de datos


Ante la noticia de que una sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el Arzobispado de Valencia contra una sentencia de la Audiencia Nacional y, por tanto, contra una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que instaba al Arzobispado a anotar en el Libro de Bautismos el hecho de que una persona había ejercido el derecho de cancelación de sus datos de carácter personal, desde apostasia.es hacemos pública la siguiente nota de prensa:

Valoramos muy negativamente esta sentencia, la cual consideramos como un atropello inadmisible a los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la protección de datos.

Tras analizar el contenido de la sentencia, hemos constatado que el único argumento jurídico esgrimido para basar el fallo de la misma es que la Ley Orgánica de Protección de Datos no es aplicable a los Libros de Bautismos, ya que éstos no pueden considerarse como un "fichero de datos", puesto que no son un conjunto organizado de datos, sino que "son una pura acumulación de estos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesible para terceros distintos del bautizado, que no podrán solicitar ajenas partidas de bautismo".

Desde apostasia.es disentimos diametralmente de esta interpretación que el Tribunal realiza del concepto de "fichero de datos". La Ley de Protección de Datos define claramente qué debe considerarse como un "fichero de datos" y en ningún momento menciona que sea relevante la mayor o menor dificultad de búsqueda de los datos, así como que terceras personas puedan tener acceso al mismo.

Es más, si, de acuerdo con la tesis del Tribunal Supremo, estos criterios fueran relevantes para determinar qué es un "fichero de datos" y qué no lo es (y por tanto, a qué le es aplicable la Ley de Protección de Datos y a qué no), entonces cabría concluir que cualquier entidad que quisiera eludir la aplicación de Ley de Protección de Datos a sus bases de datos, lo único que tendría que hacer es dificultar el acceso a las mismas, mediante, por ejemplo, la ordenación de los datos según la fecha de entrada y no alfabéticamente.

Desde apostasia.es consideramos inadmisible este argumento jurídico, pues constituye una interpretación que vulnera el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos, ya que somete el interés jurídicamente protegible a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable y lo despojan de la necesaria protección.

En estos momentos, desde apostasia.es, estamos valorando la manera más adecuada de actuar ante esta sentencia. Tan pronto como la decidamos, la haremos pública.